REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003709
ASUNTO : NP01-P-2011-003709

Auto De Apertura De Juicio


Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo Auto de Apertura a Juicio de conformidad con lo establecido en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguida los acusados ciudadanos: NOEL DEL VALLE REYES GUZMÁN Y RICARDO ALBERTO LEÓN, a tal efecto se procede a dictar el Auto de Apertura a Juicio en los siguientes términos:



Identificación de los Acusados:


NOEL DEL VALLE REYES GUZMÁN, Venezolano, natural de Tucupita , nacido en fecha 04-05-1981, estado civil casado, de profesión u oficio Operador de Planta , hijo de Isabel Guzmán (V) y de Noel Reyes (V) con cedula de identidad numero v- 14.992.870, con domicilio en el sector la Cruz de la Paloma Calle Páez, casa numero 41 de la ciudad de Maturín Estado Monagas y RICARDO ALBERTO LEÓN BEAUMONT, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas nacido en fecha 17-04-1980 de estado civil casado, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Amarilis Beaumont (v) y de JOSÉ ÁNGEL LEÓN, titular de la cedula de identidad V-14.619.682, con domicilio en el sector 23 de Enero vereda 04 casa numero 67 de la ciudad de Maturín Estado Monagas , los cuales se encantaban debidamente asistidos por sus defensores de confianza.

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado:


“El día 23 de Marzo de 2010, el ciudadano LUÍS EDUARDO RIVERO MENDOZA , gerente de proceso de flotado de la empresa GUARDIÁN DE VENEZUELA, interpuesto denuncia por ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub- delegación Maturín en la cual informo que al efectuar inventario en los depósitos de la mencionada empresa, en los días 16 y 23 de Marzo de ese mismo año , se constato que había un faltante de ochenta y siete (87) lingotes de estaño de 25 kilogramos cada uno valorado en bolívares 988,86 por unidad, manifestando igualmente que sospechaba de varios empleados de dicha empresa, entre los que se encontraban los ciudadanos NOEL DEL VALLE REYES GUZMÁN Y RICARDO ALBERTO LEÓN BEAUMONT, inmediatamente se iniciaron las diligencias urgentes y necesarias a los fines de identificar a los autores de esos hechos , determinándose fehacientemente a través de la observación de los videos internos de los depósitos de la empresa y otras diligencias de investigación que estos trabajadores en compañía de otros que no pudieron ser identificados plenamente fueron las personas que reiteradamente sustrajeron los lingotes de estaño propiedad de la empresa , observando en los video referidos que el día sábado 20 de marzo de ese mismo año, aproximadamente a la 01.40 de la madrugada el ciudadano: NOEL DEL VALLE REYES GUZMÁN, es quien sustrae en compañía de otro empleado quien resulto ser RICARDO ALBERTO LEÓN BEAUMOT, los lingotes ...”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica:

Como PUNTO PREVIO: En relación a la solicitud de cambio de calificación jurídica realizada por la defensa privada del acusado Noel del Valle Reyes, se declara sin lugar tal pretensión toda vez que las circunstancias que rodean los hechos se subsume dentro del tipo penal denominado doctrinalmente como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 1° del Código Penal a tal efecto Se admite totalmente la acusación que fue presentada por parte del Fiscal Primero del Ministerio Publico encargado para el momento ABG JOSÉ LUÍS VERHELST, y ratificada en este acto por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico ABG JOSÉ ROJAS en contra de los ciudadanos: NOEL DEL VALLE REYES GUZMÁN, Venezolano, natural de Tucupita , nacido en fecha 04-05-1981, estado civil casado, de profesión u oficio Operador de Planta , hijo de Isabel Guzmán (V) y de Noel Reyes (V) con cedula de identidad numero v- 14.992.870, con domicilio en el sector la Cruz de la Paloma Calle Páez, casa numero 41 de la ciudad de Maturín Estado Monagas y RICARDO ALBERTO LEÓN BEAUMONT, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas nacido en fecha 17-04-1980 de estado civil casado, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Amarilis Beaumont (v) y de JOSÉ ÁNGEL LEÓN, titular de la cedula de identidad V-14.619.682, con domicilio en el sector 23 de Enero vereda 04 casa numero 67 de la ciudad de Maturín Estado Monagas , los cuales se encantaban debidamente asistidos por sus defensores de confianza. La presente acusación se admite por cuanto reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas:
Se admiten totalmente las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera lícitas legales y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso. Asimismo se admite la adhesión de los defensores a las pruebas promovidas por la Vindicta Publica en virtud del principio de la comunidad de la prueba.

De la Imposición de la Medida Cautelar de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal .

Se declaro sin lugar la solicitud de los defensores en cuanto a que sus representados no se le aplique ninguna medida cautelar y en consecuencia se mantengan en las mismas condiciones iniciales del proceso, toda vez que admitida la acusación estima prudente esta instancia la aplicación de la Medida cautelar de Presentaciones prevista en el numeral 3 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de sujetar a los acusados al procesal en consecuencia se acuerda con lugar la petición del representante del Ministerio Publico y del representante de la Victima como corolario se acuerda la aplicación a los acusados de autos de la medida en referencia la cual se traduce en presentaciones cada treinta (30) días ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.



Orden de Abrir el Juicio Oral y Público:

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano: , en contra de los ciudadanos: NOEL DEL VALLE REYES GUZMÁN, Venezolano, natural de Tucupita , nacido en fecha 04-05-1981, estado civil casado, de profesión u oficio Operador de Planta , hijo de Isabel Guzmán (V) y de Noel Reyes (V) con cedula de identidad numero v- 14.992.870, con domicilio en el sector la Cruz de la Paloma Calle Páez, casa numero 41 de la ciudad de Maturín Estado Monagas y RICARDO ALBERTO LEÓN BEAUMONT, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas nacido en fecha 17-04-1980 de estado civil casado, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Amarilis Beaumont (v) y de JOSÉ ÁNGEL LEÓN, titular de la cedula de identidad V-14.619.682, con domicilio en el sector 23 de Enero vereda 04 casa numero 67 de la ciudad de Maturín Estado Monagas , los cuales se encantaban debidamente asistidos por sus defensores de confianza por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de la empresa GUARDIÁN DE VENEZUELA. .Se acordaron las copias requeridas por los defensores y el representante de la Victima y debidamente indicadas en el acta de la Audiencia Preliminar.

Emplazamiento De Las Partes:

Se emplazan a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que conocerá del presente asunto.

Instrucción al Secretario:

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en su oportunidad Legal. CÚMPLASE.-
La Jueza


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.

La Secretaria


ABG SILVIA RONDON.