REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005307
ASUNTO : NP01-P-2008-005307

Revisadas el escrito Presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Público Abogada HELENNNYS JOHANA GUILARTE CENTENO, donde solicita a favor de los ciudadanos CARLOS JAVIER BRITO LINARES, RANIERI JAVIER PAREJO ROCA Y FRANKLIN ALEXANDER RONDON MOYA, el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme el artículo 318 ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Decisora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación se inicia el 20-12-2008, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, observándose de las actas que resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación para poder determinar la Responsabilidad Penal de los imputados de autos, como tampoco se pudo individualizar a los mismos, con el fin de poder constatar quien cual era el presunto autor o participe de ilícito penal imputado, no pudiéndoseles imputar delito alguno, en virtud de la falta elementos de convicción y certeza, por lo que no podría solicitarse el enjuiciamiento de persona alguna, por cuanto de autos no existen elementos razonables que conlleven a imputación de delito alguno, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados JOSE CARLOS JAVIER BRITO LINARES, RANIERI JAVIER PAREJO ROCA Y FRANKLIN ALEXANDER RONDON MOYA, razones estas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4°, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos por nuestro Legislador Patrio. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante de la Vindicta Pública en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo por cuanto hasta la presente fecha no se podido incorporar elemento que demostraren la comisión del hecho punible, encontrándonos en presencia de una causal de Sobreseimiento. Debiendo seguirse el trámite del artículo 323, trámite que autoriza al Juez a no realizar debate entre las partes cuando éste no sea necesario para demostrar el motivo del sobreseimiento.
En esta oportunidad, luego de una revisión de la causa y de la solicitud presentada por el Ministerio Público, el Tribunal verificó que el motivo del sobreseimiento es dable en el presente asunto, constituyendo una situación de pleno derecho que hace innecesario un debate entre las partes, y Así se declara.


DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra los ciudadanos CARLOS JAVIER BRITO LINARES, RANIERI JAVIER PAREJO ROCA Y FRANKLIN ALEXANDER RONDON MOYA. En agravio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En esta oportunidad, luego de una revisión de la causa y de la solicitud presentada por el Ministerio Público, el Tribunal verificó que el motivo del sobreseimiento es dable en el presente asunto, constituyendo una situación de pleno derecho que hace innecesario un debate entre las partes, y Así se declara. Exclúyase al imputado de SIPOL. Notifíquese. CUMPLASE.-
La Jueza,

ABG. SULAY MARCANO
La Secretaria,

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ.