REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-022323
ASUNTO : NP01-P-2011-022323

Recibida como ha sido la presente causa y revisada las actuaciones así como la solicitud fiscal, en las cuales se observa la DETENCIÓN del ciudadano: OSWALDO RAFAEL MATA ROJAS , titular de la cédula de identidad Nº V-15.522.154 , en razón de estar SOLICITADO por ante el Tribunal Segundo en Función de Ejecución del Estado Bolívar, según memo 1511 de fecha 13-08-2009, no se indica delito, es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas pro delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena…”

Y por otro lado, el artículo 77 ejusdem, establece:

“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

Todo lo cual significa que al estar SOLICITADO el ciudadano hoy detenido OSWALDO RAFAEL MATA ROJAS , titular de la cédula de identidad Nº V-15.522.154, por ante el Tribunal Segundo en Función de Ejecución del Estado Bolívar, según memo 1511 de fecha 13-08-2009, será competente el Tribunal en referencia de ese Territorio; razón por la cual, quien aquí decide Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad De La Ley DECLINA LA COMPETENCIA a los fines de que se pronuncien con respecto al mencionado ciudadano. ASÍ SE DECLARA.- Se comisiona a funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 5 del Código Orgánico Procesal Pena a los fines de que realicen el respectivo traslado del ciudadano: OSWALDO RAFAEL MATA ROJAS , titular de la cédula de identidad Nº V-15.522.154, desde la comandancia de la Policial del Estado hasta la sede del tribunal segundo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Bolívar en consecuencia se , librar los oficios respectivos, para el traslado del detenido, conjuntamente con la presente causa.- Líbrese lo conducente . Cúmplase.-

La Jueza,


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG