REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003489
ASUNTO : NP01-P-2011-003489

Auto de Apertura a Juicio

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, en la causa seguida a los acusados: JHON ALDRIN ORTEGA Y PEDRO JESÚS RODRÍGUEZ SALAZAR, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio conforme a lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal el cual contiene:

Identificación de los Acusados

JHON ALDRIN ORTEGA, Venezolano, natural de Maturín , Estado Monagas, nacido en fecha 20-09-1979, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-22.966.124 de Profesión , oficio Operador de Maquinas Pesadas , hijo de Merval Ortega (V) y de HEISER GUTIÉRREZ (V) , con domicilio en la calle las Brisas cerca del aserradero profarca , vía el sur de la población de chaguarama del Estado Monagas y PEDRO JESÚS RODRÍGUEZ SALAZAR, Venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 16-05-1982, mayor de edad , titular de la Cedula numero V-16.807.748 de Profesión u oficio Operador de maquinaria pesada, hijo de Miriam de Rodríguez y de Pedro Rodríguez (v), con domicilio en la población de chaguarama I sector Inavi , transversal B casa numero 10 vía el sur del Estado Monagas , quienes se encuentran debidamente asistidos por su defensor de confianza ABG HARLYS SOSA.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“ En fecha 28 de Abril de 2011 siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana cuando el ciudadano: ALIS ANTONIO PERALES, se encontraba trabajando como taxista en su vehiculo marca Hiundai, modelo AFCENT, color blanco, placas CN513T, por las inmediaciones de la Avenida Francisco de Miranda de la población de temblador específicamente en frente a la plaza las banderas, dos sujetos desconocidos le solicitaron una carrerita hasta la localidad de chaguaramas, Municipio Libertador del Estado Monagas y en momentos en que transitaban por el semáforo ubicado en el cruce de las avenidas francisco de Miranda y Raúl Leoni de dicha población el ciudadano que iba sentado en la parte trasera del vehiculo le puso un arma de fuego en el cuello diciéndole que condujera hasta el sector MATA NEGRA de esa población y cuando llegaron al lugar señalado proceden a introducirlo en la maleta del vehiculo posteriormente se detuvieron en un lugar desconocido donde permanecieron aproximadamente dos horas y luego uno de los ciudadanos le manifestó te vamos a sacar para un cuarto quédate tranquilo, le colocaron una capucha y lo sacaron de la maleta, caminan un poco y lo lanzan al piso, donde proceden a marrarlo de las manos hacia atrás con un cable y le manifestaron “nosotros vamos a dar una vuelta si nos caemos con el gobierno vamos a decir que tu andas con nosotros tomando ron y nos prestaste el carro, entonces tu dices que eso es verdad” , así vas a salir sano y salvo de esto de lo contrario ya sabemos donde vives cuantos hijos tienes y vamos a ir por ustedes y se retiraron del lugar dejándolo abandonado y como pudo la señalada victima logro soltarse y salir de la vivienda buscando ayuda, siendo auxiliado por unos ciudadanos que se encontraban cerca y le prestaron un teléfono con el cual se comunico con algunos de sus familiares, ciudadanos JUNIOR JOSÉ PERALES LUGO y RONALD ENRIQUE RAMÍREZ PINTO y les manifestó que se encontraba en chaguaramas donde elLos reindicaron que precisamente se encontraban en la comisión policial de temblador , por lo que los funcionarios adscritos a dicha comandancia se constituyen en comisión y emprenden la búsqueda de dicha victima a quien logran ubicar y proceden a trasladar hasta su comando donde la misma se percata que habían recuperado su vehiculo y habían detenido a los sujetos que lo habían robado, no obstante de esta situación siendo aproximadamente las 4.00 horas de la tarde encontrándose de servicio el funcionario ROBERT AGUILERA, en la estación Policial de chaguaramas II de la Comisaría Libertador , se presento el ciudadano JUNIOR JOSÉ PERALES LUGO, hijo del ciudadano ALIS ANTONIO PERALES en compañía del ciudadano RONALD ENRIQUE RAMÍREZ PINTO, quienes hicieron del conocimiento que habían observado a dos sujetos desconocidos a bordo de un vehiculo marca Hiundai, MODELO accent, COLOR BLANCO, PLACAS cn513t, PROPIEDAD de su padre y quien se encontraba desaparecido desde horas de la mañana de ese mismo día cuando se habían trasladado hasta la localidad de chaguaramas a realizar una carrerita por lo que escucharon al mencionado ciudadano se constituyo la comisión policial y cuando se trasladaban por el sector conocido como las tablitas de chaguaramas II Municipio Libertador Estado Monagas, logrando avistar el señalado vehiculo y previa identificación como funcionarios policiales procedieron a darle la voz de alto a los tripulantes del mismo quienes al momoento de observar la comisión policial uno de ellos trato de darse a la fuga pero de inmediato fue capturado y el otro sujeto colaboro con los funcionarios , no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico siendo trasladados hasta la sede del despacho policial donde quedaron identificados como JHON ALDRIN ORTEGA Y PEDRO JESÚS RODRÍGUEZ SALAZAR..,




Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite parcialmente la acusación presentada por parte del Abogado: JESÚS PAÚL NÚÑEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, por cuanto este Tribunal se aparto de la calificación Jurídica en cuanto a la presunta comisión del delito de Robo Agravado De Vehiculo Automotor En Grado De Coautora, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, atribuida a los ciudadanos JHON ALDRIN ORTEGA y PEDRO JESÚS RODRÍGUEZ SALAZAR, por la calificación provisional bajo el tipo penal definido por nuestra doctrina como Aprovechamiento de Vehiculo Automotor en grado de Coautora, Previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, por cuanto es importante señalar que si bien es cierto de los hechos se desprende la presunta ejecución del delito de Robo Agravado De Vehiculo Automotor En Grado De Coautora, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano: ALIS ANTONIO PERALES, no es menos cierto que de las actuaciones se observa cursa prueba de reconocimiento en rueda de imputados en el cual no fueron reconocidos por la victima los ciudadanos: JHON ALDRIN ORTEGA y PEDRO JESÚS RODRÍGUEZ SALAZAR, como las personas que cometieron el hecho, lo que adminiculado con la manifestación realizada por la victima en el acto de la Audiencia Preliminar, en la cual indico que no reconocía a los ciudadanos presentes en la sala de Audiencia como las personas que lo despojaron de su vehiculo y participaron en los hechos , circunstancias estas que permiten a esta instancia apartarse de la calificación jurídica atribuida por el Ministerio publico, en rabón de que no puede atribuírsele la responsabilidad penal a los referidos ciudadanos en este momoento procesal en el cual han surgidos variantes en lo elementos que inicialmente surgieron para presumir la autoría de los referidos ciudadanos en el comisión del delito de Robo Agravado De Vehiculo Automotor En Grado De Coautora, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano: ALIS ANTONIO PERALES, a tal efecto por cuanto estamos en presencia de un delito principal como lo es el delito de Robo Agravado De Vehiculo Automotor En Grado De Coautora, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano: ALIS ANTONIO PERALES, sin que pueda determinarse con certeza en este momento procesal, la presunta participación o autoría de los imputados en la ejecución del delito, por cuanto los mismos no fueron reconocidos por la victima como los autores en la comisión del delito en referencia, y así lo manifestó la victima en la sala de Audiencia por lo que corroborándose de las actuaciones que los mismos no fueron aprehendidos en la comisión del delito ni le fue incautada arma alguna, como evidencia de interés criminalistico , pero sin embargo presuntamente fueron aprehendidos en posesión del vehiculo que le fue despojado a la victima por sujetos manifiestamente armados este Tribunal en escrutinio de todo lo antes expuesto considera que la responsabilidad penal de los ciudadanos se encuadra en el delito de accesorio definido por nuestra legislación penal como Aprovechamiento de Vehiculo Automotor en grado de Coautora, Previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, Previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano a tal efecto se admite parcialmente la acusación fiscal verificándose que la misma cumple con los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal. Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal. Asimismo se admiten las pruebas presentadas por la defensa en su escrito de promoción de pruebas cursantes a los autos en razón de haber sido promovidas dentro del lapso establecido en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal,.

De la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.


Se declara con lugar la solicitud de la defensa en consecuencia se acuerda la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra de los ciudadanos: JHON ALDRIN ORTEGA Y PEDRO JESÚS RODRÍGUEZ, plenamente identificados conforme a lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de estimar que han variado las circunstancia que dieron origen al decreto de la misma , toda vez que los acusados no fueron reconocidos por la victima como los autores en la comisión del delito de Robo Agravado De Vehiculo Automotor En Grado De Coautora, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano: ALIS ANTONIO PERALES, lo que adminiculado con otras circunstancia las cuales fueron explanadas produjeron un cambio de calificación jurídica , en razón de esta instancia ejercer el control judicial en esta fase del proceso.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal de los ciudadanos : JHON ALDRIN ORTEGA, Venezolano, natural de Maturín , Estado Monagas, nacido en fecha 20-09-1979, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-22.966.124 de Procesión, oficio Operador de Maquinas Pesadas , hijo de Merval Ortega (V) y de HEISER GUTIÉRREZ (V) , con domicilio en la calle las Brisas cerca del aserradero profarca , vía el sur de la población de chaguarama del Estado Monagas y PEDRO JESÚS RODRÍGUEZ SALAZAR, Venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 16-05-1982, mayor de edad , titular de la Cedula numero V-16.807.748 de Profesión u oficio Operador de maquinaria pesada, hijo de Miriam de Rodríguez y de PEDRO RODRÍGUEZ (v), con domicilio en la población de chaguarama I sector Inavi , transversal B casa numero 10 vía el sur del Estado Monagas , quienes se encuentran debidamente asistidos por su defensor de confianza ABG HARLYS SOSA, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor en grado de Coautora, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano.


Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye al Secretario de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Jueza

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
La Secretaria

ABG SILVIA RONDON.