REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009538
ASUNTO : NP01-P-2010-009538
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO


Vista la Resolución Nº 2011-32 emanada de Presidencia del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas de fecha 11 de Agosto del presente año, procedente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acuerdan el receso de las actividades Judiciales en el periodo comprendido desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011 ambas fechas inclusive y en la cual se resuelve que se acordara la habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgente, es por lo que este Tribunal acuerda habilitar, previo avocamiento, a los fines de pronunciarse respecto a la Ejecución y Computo de la Sentencia con detenido de la Penada Yusmery del Carmen Ferrer López.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Publicada en fecha 08 de Febrero de 2.011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual por el procedimiento de Admisión de los Hechos CONDENO a la ciudadana , YUSMERY DEL CARMEN FERRER LOPEZ, Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil: soltera, hijo de: ILDA LOPEZ (V) y de FRANCISCO FERRER (V), de profesión u oficio “DEL HOGAR”, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 16-01-1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.027.185, domiciliado en: CAICARA DE MATURÍN, CALLE CEDEÑO, CASA N° 36, CAICARA ESTADO MONAGAS, CERCA DEL MONODROMO, TELEFONO 0416-193.32.41 actualmente Privada de Libertad, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, más las penas accesorias de ley, prevista en el Artículo 16 del código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:


PRIMERO

La Penada, YUSMERY DEL CARMEN FERRER LOPEZ, plenamente identificada en el presente asunto fue detenida en fecha 11 DE NOVIEMBRE DE 2010 por lo que se evidencia que ha estado detenido hasta el día de hoy (16-08-2011) por un lapso de NUEVE (09) MESES y CINCO 22) DIAS DE PRISION; y dado que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, es por lo que le falta por cumplir de pena SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 10 DENOVIEMBRE DE 2018

Ahora bien de la pena impuesta a la Penada, YUSMERY DEL CARMEN FERRER LOPEZ ya referido en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 10-11-2012.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 12-07-2013.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 12-03-2016.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 10-11-2016.-




SEGUNDO

En virtud de que la penada de autos fue condenada a pena de prisión, quedará sujeto a las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO

A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento que la penada comenzara a cumplir la pena impuesta.-

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Penada y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Trasládese a la penada quien se encuentra en El Internado Judicial de Oriente a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-

EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA

ABOG. LUISA CABEZA