REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005849
ASUNTO : NP01-P-2009-005849
AUTO ACORDANDO MEDIDA HUMANITARIA

Vista la Resolución Nº 2011-32 emanada de Presidencia del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas de fecha 11 de Agosto del presente año, procedente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acuerdan el receso de las actividades Judiciales en el periodo comprendido desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011 ambas fechas inclusive y en la cual se resuelve que se acordara la habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgente, es por lo que este Tribunal acuerda habilitar, previo avocamiento, a los fines de pronunciarse respecto a que se le otorgue al Penado Mario Rafael Salazar Libertad Condicional por razones Humanitarias, en virtud de la remisión presentada por el Fiscal Séptimo Penitenciario del Ministerio Publico

Leído el Oficio Nº 16F7- 0041- 2011, constante de dos (02) folios útiles, remitido por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, donde se observa Evaluación Medica y Reconocimiento Medico legal, suscrita por el especialista forense, Dr. Ramón Antonio Urbaneja; practicado al MARIO RAFAEL SALAZAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.027.968, quien solicita se le otorgue, libertad condicional por Medidas humanitarias, quien presenta: Estado de Ancianidad, con Artrosis Degenerativa de la Articulación del Hombro Derecho; este Tribunal para decidir observa:

De la revisión de la presente causa se puede observar que EL PENADO MARIO RAFAEL SALAZAR, Cedula de Identidad Nº 4.027.968 fue Condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia publicada en fecha 15 de Diciembre de 2.010, a cumplir LA PENA DE SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecida en el artículo 16, ordinal 1° de la norma adjetiva penal por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el numeral 1 articulo 406 en concordancia con el articulo 451 y 82 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR JOSE FUENTES ROMERO.

Así mismo observa este Juzgador que de la revisión de las actas procesales y del sistema operacional iuris 2000 puede constatarse que efectivamente, en fecha 25 de Enero de 2011 se ejecuto dicha sentencia y computo con detenido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente esta consignado ante este despacho Oficio Nº 16F7- 0041- 2011, constante de dos (02) folios útiles, remitido por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, donde se observa Evaluación Medica y Reconocimiento Medico legal, suscrita por el especialista forense, Dr. Ramón Antonio Urbaneja; practicado al prenombrado penado, donde se Diagnostica su Actual Estado de Salud, por lo que considera Procedente y Ajustado a Derecho Este Tribunal, Acordarle la Libertad Condicional por razones Humanitaria con Vigilancia Policial, todo de Conformidad con lo establecido en el articulo 502, en concordancia, con el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


UNICO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA LIBERTAD CONDICIONAL POR RAZONES HUMANITARIAS AL PENADO MARIO RAFAEL SALAZAR, Cedula de Identidad Nº 4.027.968 con Vigilancia Policial, la cual deberá cumplir en la Siguiente Dirección: La Morrocoya Calle 03 Casa Nº 234, Teléfono 0291-316.54.43, Maturín Estado Monagas. Y una vez recuperada la salud, u obtenida una mejoría, continuara el cumplimiento de la condena en el Internado Judicial del Estado Monagas. En Consecuencia remítase copia de la presente Decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y a su Defensor Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Comandante de la Policía del Estado. Líbrense oficios. Hágase lo Conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ

ABOG. SIMON HURTADO

LA SECRETARIA

ABOG. LUISA CABEZA