REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 02 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000216
ASUNTO : NP01-P-2009-000216
AUTO NEGANDO MEDIDA HUMANITARIA

Corresponde a este Tribunal fundamentar mediante auto separado; y en virtud de la no celebración de la audiencia especial fijada para el día 29 de Julio de 2011, la siguiente Decisión, bajo los parámetros a continuación explanados:
Visto el Informe Medico Legal suscrito por el Medico Forense Dr. Ramón Urbaneja, Jefe Dpto. de Ciencias Forenses C.I.C.P.C. Practicado al Penado JUAN CARLOS CONTRERAS MOTA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.055,892 plenamente identificado en autos, quien presentaba “Cuadro de infección respiratoria, recibiendo durante el mismo tratamiento con antibióticos y broncodilatadores”. Fue evaluado por terapia pulmonar y neumonologia. Actualmente, el mencionado penado presenta condiciones generales conservadas sin anormalidad; aunado al hecho del planteamiento de opinión Desfavorable interpuesto por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, este Tribunal para decidir observa:

De la revisión de la presente causa se puede observar que el Penado JUAN CARLOS CONTRERAS MOTA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.055,892; en fecha 30 de Enero de 2009 se le Decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, y el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, prevista en el artículo 44 en su ordinal 4to. Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE FUENTES MARIN, siendo condenado por dicho hecho punible, cuyo dispositivo del fallo se hizo el 25 de septiembre de 2009, y cuyo texto integro se publico, el 23 de Octubre de 2009; en virtud de ello quien aquí decide estima, que no se encuentran llenos los extremos legales exigidos en el articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, donde otras cosa estipula que la enfermedad del penado, debe ser una enfermedad grave o en fase Terminal, y en el caso que nos ocupa no cumple con los requisitos descritos en la mencionada norma adjetiva penal. Así mismo puede constatar este Juzgador que de la revisión de las actas procesales y del sistema operacional iuris 2000 puede comprobarse que efectivamente, no han variado las circunstancias que pudieran permitirle al Penado JUAN CARLOS CONTRERAS MOTA, solicitar una Medida Humanitaria, por lo que considera este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, lo Procedente y Ajustado a Derecho, es NEGAR LA MEDIDA HUMANITARIA, todo de Conformidad con lo establecido en el articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


UNICO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: NEGAR LA MEDIDA HUMANITARIA al Penado JUAN CARLOS CONTRERAS MOTA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.055,892. En Consecuencia se ordena se mantenga la Medida Privativa de Libertad, y deberá seguir manteniendo como sitio de reclusión el Internado Judicial de Oriente. Remítase copia certificada de la presente Decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y a su Defensor Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Hágase lo Conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ

ABOG. SIMON HURTADO

LA SECRETARIA

ABOG. GEANMARI RODRIGUEZ