REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000925
ASUNTO : NP01-P-2006-001440
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA.
Vista la Resolución Nº 2011-32 emanada de Presidencia del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas de fecha 11 de Agosto del presente año, procedente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acuerdan el receso de las actividades Judiciales en el periodo comprendido desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011 ambas fechas inclusive y en la cual se resuelve que se acordara la habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgente, es por lo que este Tribunal acuerda habilitar, previo avocamiento, a los fines de pronunciarse respecto a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo del penado LUIS JAVIER ALCOBA GALLARDO.
Practicado como ha sido la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo al penado LUIS JAVIER ALCOBA GALLARDO, plenamente identificado en autos, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; En consecuencia este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; y a tal efecto se observa:
PRIMERO
Ahora bien, por cuanto quedó demostrado que el penado LUIS JAVIER ALCOBA GALLARDO, durante su reclusión en el Internado en referencia se ha desempeñado de forma independiente como soldador, lo que totalizo un tiempo de trabajo de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y OCHO (08) DIAS, lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resultó que el lapso a redimir fue de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS y en definitiva la Pena quedó en NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION y visto que hasta la presente fecha el referido penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, con la redención aquí acordada le falta por cumplir de pena TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, que finalizará el día VEINTE (20) DE JULIO DE 2015 A LAS 12:00 DE LA NOCHE. Y así se declara.
SEGUNDO
Con la Redención acordada al penado: LUIS JAVIER ALCOBA GALLARDO, se observa que las formulas alternativas de cumplimiento de pena se cumplirá en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS, a partir del 17/08/2008.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir TRES (03) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DIAS, a partir del 24/05/2009.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, es decir SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, a partir del 22/06/2012.

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS, a partir del 29/03/2013.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la reformar el cómputo de la pena, por la Redención de la Pena, a favor del penado LUIS JAVIER ALCOBA GALLARDO, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 497 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, para que imponga al penado de autos.-

EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO

LA SECRETARIA

ABG. LUISA CABEZA