REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000465
ASUNTO : NP01-P-2008-000465

AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE “REGIMEN ABIERTO”

Vista la Resolución Nº 2011-32 emanada de Presidencia del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas de fecha 11 de Agosto del presente año, procedente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acuerdan el receso de las actividades Judiciales en el periodo comprendido desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011 ambas fechas inclusive y en la cual se resuelve que se acordara la habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgente, es por lo que este Tribunal acuerda habilitar, previo avocamiento, a los fines de pronunciarse respecto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Establecimiento de Régimen Abierto del penado MAIKO JESUS CLEVIER GOMEZ.

Recibido Informe Psico-social, y Constancia de Conducta correspondiente al penado MAIKO JESUS CLEVIER GOMEZ, Venezolano, natural de Chaguaramas, Estado Monagas, nacido en fecha 29/11/1989, de 21 años de edad, con Quinto Grado de Primaria aprobado, estado civil casado, hijo de Ramona Gómez (v) y Valenzuela Clevier (v), domiciliado en la Calle Principal, Chaguaramas II, casa s/n, cerca del comando de policía, Estado Monagas; este Tribunal pasa a decidir sobre la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO a la cual opta el referido penado previamente observa:

PRIMERO
El Penado MAIKO JESUS CLEVIER GOMEZ, antes identificado, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, fue Condenado por sentencia publicada en fecha 12 de Junio de 2009, por el Juzgado Primero de de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los Artículos 458 en relación con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ADRIAN ISIDRO SILVA HOMICIDIO, más la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Cuya Sentencia fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 20 de Abril de 2010, estableciéndose que terminará de cumplir en fecha VEINTE (20) DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).

SEGUNDO

De conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente corresponde a este Tribunal de Ejecución, la competencia y facultad para negar o conceder la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, "REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO", a la cual opta el penado.

Ahora bien, el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario es del tenor siguiente:

"El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados, que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad" Por otro lado el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

“…El destino de establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiese cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…..Además,.....deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia., así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología o médico cursante de la especialización en psiquiatría, a que a tal efecto puedan ser igualmente designados. ;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las formulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.


TERCERO

De las normas transcritas se desprende la exigencia para la procedencia del "Régimen Abierto", de los requisitos siguientes:

Consta al folio 85 de la tercera pieza del presente asunto, que el penado de autos, no Registra de Antecedentes Penales, el Registro, únicamente refiere al asunto por el cual fue condenado en esta Jurisdicción. Que el penado haya cumplido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho, por desprenderse de la decisión del Nuevo Computo de fecha 14 de Enero del presente año, en virtud de que el penado de autos ya extinguió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta en fecha 09 de Diciembre de 2010, de igual forma se evidencia que expiro una cuarta parte de la pena impuesta en fecha 09 de Marzo de 2010, considerando el Tribunal que el Beneficio que más le favorece es el de Régimen Abierto

No consta en las actas procesales de manera alguna, que el penado haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de la condena. Riela a los folios 39 al 42 del presente asunto incluyendo comprobante de Recepción de Documento, Informe Psico-social, del penado MAIKO JESUS CLEVIER GOMEZ, ya identificado, quien aquí decide lo valora para el presente pronunciamiento, esto en aras de garantizar el Debido Proceso y a una Tutela Judicial Efectiva, el cual arroja una OPINIÓN FAVORABLE, por cuanto textualmente señala que: "...PRONOSTICO: “… FAVORABLE; “.

Al penado no le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Consta igualmente en las actuaciones que el penado durante su permanencia en el centro ha observado una conducta buena.-

Todas estas consideraciones conllevan a este Tribunal a declarar procedente la solicitud de la Fórmula Alternativa MAIKO JESUS CLEVIER GOMEZ antes referido, por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para su procedencia, de donde emerge igualmente la voluntad del penado de reinsertarse a su grupo familiar y a la sociedad. Y ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley: ACUERDA, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO", al penado MAIKO JESUS CLEVIER GOMEZ, Venezolano, natural de Chaguaramas, Estado Monagas, nacido en fecha 29/11/1989, de 21 años de edad, con Quinto Grado de Primaria aprobado, estado civil casado, hijo de Ramona Gómez (v) y Valenzuela Clevier (v), domiciliado en la Calle Principal, Chaguaramas II, casa s/n, cerca del comando de policía, Estado Monagas, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y el cual deberá cumplir en el Centro Residencia Supervisada. “Francisco de Miranda”, de esta ciudad de Maturín. En consecuencia el penado de autos deberá cumplir con las siguientes condiciones:

Deberá pernoctar en el Centro Residencia Supervisada. “Francisco de Miranda”, el cual le establecerá un régimen de supervisión durante la permanencia del Beneficio.-
1. No incurrir en nuevo delito.-
2. No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin previa autorización.-
3. No consumir bebidas alcohólicas. .
4. No frecuentar lugares de dudosa reputación.-
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba designado parta su caso.-

7. Permanecer en un Trabajo estable
Líbrese Oficio al ciudadano Director del Internado Judicial de Monagas, a fin de que sea trasladado el Penado MAIKO JESUS CLEVIER GOMEZ, al C.R.S. “Francisco de Miranda”, donde permanecerá Residenciado en dicho Centro a la Orden de este Tribunal. Líbrese la correspondiente Boleta de PRE-LIBERTAD. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, y a la Defensa de la presente Decisión. Notifíquese al penado a los fines de que comparezca y sea notificado de esta decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario " Francisco de Miranda ", al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este Estado y al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese Boletas y Oficios. Cúmplase.-

EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA

ABG. LUISA CABEZA