REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000560
ASUNTO : NP01-P-2004-000560

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA

Vista la Resolución Nº 2011-32 emanada de Presidencia del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas de fecha 11 de Agosto del presente año, procedente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acuerdan el receso de las actividades Judiciales en el periodo comprendido desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011 ambas fechas inclusive y en la cual se resuelve que se acordara la habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgente, es por lo que este Tribunal acuerda habilitar, previo avocamiento, a los fines de pronunciarse respecto al otorgamiento de la Libertad Plena del penado JOSE GREGORIO RAMIREZ ALFONZO.

De la revisión de la presente Causa, y visto el Informe Final presentado por la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, Abg. Silvia Ruiz, mediante el cual informa que el penado JOSE GREGORIO RAMIREZ ALFONZO, portador de la cedula de identidad Nº 18.820.256, Venezolano, Natural de Caripito, de 25 años de edad, nacido en fecha 31-10-1985, soltero, obrero, hijo de Francisco José Ramírez y Luisa María Alfonso, titular de la cédula de identidad Nº 18.820.256, domiciliado en el sector la Palencia, calle Las Margaritas, casa S/N, cerca de la bodega de Estaban Caripito Estado Monagas, durante su permanencia de su régimen de supervisión, cumplió con responsabilidad sus entrevistas con el delegado de prueba y las condiciones impuestas por este tribunal, actualmente en Libertad y a quien le fue Acordado en fecha 29 de Enero de 2010, la formula alternativa del cumplimiento de la pena LIBERTAD CONDICIONAL, este juzgado para decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Plena, por cumplimiento de la pena previamente observa:

UNICO

El penado, JOSE GREGORIO RAMIREZ ALFONZO, fue condenado en fecha 18-12-2006, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la Pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época en que se cometió el hecho, en perjuicio de EZEQUIEL DANIEL ROJAS. Ahora bien, el penado JOSE GREGORIO RAMIREZ ALFONZO, fue detenido en fecha 23-04-2008, y en virtud del otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al mencionado penado hecha por el Tribunal, en fecha 6 de Febrero de 2008; se concluye que la pena por cumplir para ese momento procesal, era de TRES AÑOS, CINCO MESES, VEINTE DIAS Y DOCE HORAS, la cual terminará de cumplir el día: 26-07-2011 a las 12:00 AM, Como Corolario, el tiempo que le faltaba por cumplir al prenombrado penado, ha transcurrido íntegramente, resulta procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA por cumplimiento de pena impuesta al penado JOSE GREGORIO RAMIREZ ALFONZO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época en que se cometió el hecho, en perjuicio de EZEQUIEL DANIEL ROJAS.

Ahora bien, al Ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ ALFONZO, se le otorgo el Beneficio la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena LIBERTAD CONDICIONAL, en fecha 29 de Enero de 2010,e impuesto del mismo en fecha 23 de Febrero de 2010, observando quien decide que desde dicha fecha en que fue impuesto de dicho hasta el día de hoy 24 de Agosto de 2011, ha transcurrido un lapso superior al cumplimiento de la pena impuesta, por lo que se evidencia que cumplió con la totalidad de la misma; impuesta por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18-12-2008, y publicado su texto íntegro en esa misma fecha; y en razón que ha transcurrido íntegramente el tiempo que le faltaba por cumplir de pena, resulta procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES POR PENA CUMPLIDA AL PENADO JOSE GREGORIO RAMIREZ ALFONZO

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, y por la facultad conferida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA IMPUESTA, AL PENADO JOSE GREGORIO RAMIREZ ALFONZO, portador de la cedula de identidad Nº 18.820.256Venezolano, Natural de Caripito, de 25 años de edad, nacido en fecha 31-10-1985, soltero, obrero, hijo de Francisco José Ramírez y Luisa María Alfonso, titular de la cédula de identidad Nº 18.820.256, domiciliado en el sector la Palencia, calle Las Margaritas, casa S/N, cerca de la bodega de Estaban, Caripito Estado Monagas. En consecuencia se le decreta LIBERTAD PLENA y SIN RESTRICCIONES. Regístrese, Publíquese, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Líbrese Boleta de Citación al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión y a su defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Dirección de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, a los fines Legales Consiguientes. Ofíciese al Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Impóngase al penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 105 del Código Penal.

EL JUEZ.

ABOG. SIMON HURTADO

LA SECRETARIA

ABOG. DAUNYS MILLAN