REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007500
ASUNTO : NP01-P-2010-007500
AUTO ACORDANDO MEDIDA HUMANITARIA

Vista la Resolución Nº 2011-32 emanada de Presidencia del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas de fecha 11 de Agosto del presente año, procedente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acuerdan el receso de las actividades Judiciales en el periodo comprendido desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011 ambas fechas inclusive y en la cual se resuelve que se acordara la habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgente, es por lo que este Tribunal acuerda habilitar, previo avocamiento, a los fines de pronunciarse respecto a que se le otorgue Libertad Condicional, por Medida Humanitaria, en virtud de la solicitud presentada por el PENADO SANTOS MERALDO BASTARDO.

Leído el Oficio Nº 16F7- 0040- 2011, constante de dos (02) folios útiles, remitido por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, donde se observa Evaluación Medica y Reconocimiento Medico legal, suscrita por el especialista forense, Dr. Ramón Antonio Urbaneja; practicado al PENADO SANTOS MERALDO BASTARDO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.898.031, quien solicita se le otorgue, libertad condicional por Medidas humanitarias.

EL PENADO SANTOS MERALDO BASTARDO, plenamente identificado en autos, quien presenta: Amputación Condilia Derecha, por arma de Fuego, actualmente discapacitado.; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de la presente causa se puede observar que EL PENADO SANTOS MERALDO BASTARDO, Cedula de Identidad Nº 23.898.031 fue Condenado por el Procedimiento de Admisión de los Hechos, en sentencia publicada 05 de Noviembre de 2.010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesoria establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 4° y 9° del Código Penal en concordancia con el 83 Ejusdem, en perjuicio de ESTABLECIMIENTO COMERCIAL “VARIEDADES LAURA.

Así mismo observa este Juzgador que de la revisión de las actas procesales y del sistema operacional iuris 2000 puede constatarse que efectivamente, en fecha 17 de Diciembre de 2010 se ejecuto dicha sentencia y computo con detenido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente esta consignado ante este despacho Oficio Nº 16F7- 0040- 2011, constante de dos (02) folios útiles, remitido por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, donde se observa Evaluación Medica y Reconocimiento Medico legal, suscrita por el especialista forense, Dr. Ramón Antonio Urbaneja; practicado al prenombrado penado, donde se informa de su actual estado de salud, por lo que considera Procedente y Ajustado a Derecho Este Tribunal, Acordarle la Libertad Condicional por razones Humanitaria con Vigilancia Policial, todo de Conformidad con lo establecido en el articulo 502, en concordancia, con el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, . Y ASI SE DECIDE.


UNICO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA La Libertad Condicional por Medida Humanitaria AL PENADO SANTOS MERALDO BASTARDO, Cedula de Identidad Nº 23.898.031 con Vigilancia Policial, la cual deberá cumplir en la Siguiente Dirección: Brisas de Morichal, Calle Nº 06, Casa Nº 08, Maturín Estado Monagas. Y una vez recuperada la salud, u obtenida una mejoría, continuara el cumplimiento de la condena en el Internado Judicial del Estado Monagas. En Consecuencia remítase copia de la presente Decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y a su Defensor, remítase copia certificada Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Comandante de la Policía del Estado. Líbrense oficios. Hágase lo Conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ

ABOG. SIMON HURTADO

LA SECRETARIA

ABOG. DAUNYS MILLAN