REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004123
ASUNTO : NP01-P-2009-004123

AUTO DEFIRIENDO SOLICITUD DE CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO

Vista la Resolución No. 2011-32 emanada del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 11 de Agosto del presente año, mediante la cual se acuerdan el receso de las actividades judiciales en el período comprendido desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre de 2011 ambas fechas inclusive y en la cual se resuelve que se acordara la habilitación para que se proceda al Despacho de los asuntos urgentes, todo conforme a lo previsto en Resolución Nº 2011-0043 de fecha 03 de Agosto del año que discurre proveniente del Tribunal Supremo de Justicia; es por lo que este Tribunal acuerda habilitar a los fines de pronunciarse respecto a la solicitud de Conmutación del resto de la Pena en Confinamiento al cual opta la penada YULIMAR JOSEFINA MORENO NORIEGA y quien se encuentra actualmente recluida en el Centro de Reclusión Femenino de San Juan de Los Morros, Estado Guarico, se procede en los siguientes términos previo avocamiento a la presente causa:


Recibido como ha sido los Recaudaos, provenientes Centro de Reclusión Femenino de San Juan de Los Morros, Estado Guarico, como lo son la solicitud de la Conmutación del resto de la Pena en Confinamiento, e Informe Conductual con Conducta FAVORABLE, correspondiente a la penada YULIMAR JOSEFINA MORENO NORIEGA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.115.072, Venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01/08/1984, de 27 años de edad, con Estado Civil: Soltera, hijo de: MAYRA ALEJANDRA NORIEGA (V) y de GUILLERMO RAFAEL MORENO (V), domiciliado en la calle principal de los Guaros, casa Nº 132, por la Avenida Libertador, como a dos cuadras de los Talleres Municipales, Monagas, teléfono: 0291-3167624, fue condenada por sentencia dictada en fecha 17-12-2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION. Por el DELITO DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, la cual se sanciona en el tercer aparte del Artículo 31 de la ley que rige la materia, más las penas accesorias de ley, prevista en el Artículo 16 del código Penal, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; siendo entonces el momento procesal para emitir un pronunciamiento jurisdiccional respecto a la solicitud de Conmutación del resto de la Pena en Confinamiento al cual opta la penada YULIMAR JOSEFINA MORENO NORIEGA, este Tribunal observa: que no cursa en autos CONSTANCIA DE RESIDENCIA, donde estará confinada la penada de marras, siendo éste uno de los requisitos indispensables para emitir pronunciamiento respecto a la referida solicitud de Conmutación del resto de la Pena en Confinamiento. Por lo que considera esta Instancia, que lo procedente y ajustado a derecho es diferir el fallo del petitorio interpuesto, hasta tanto curse en autos el mencionado requisito, ya que es vinculante para emitir el pronunciamiento de ley. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley resuelve: DIFIERE el Pronunciamiento sobre la solicitud de Conmutación del resto de la Pena en Confinamiento a la que opta la penada YULIMAR JOSEFINA MORENO NORIEGA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.115.072hasta tanto se reciba en este Tribunal la CONSTANCIA DE RESIDENCIA, ya que la misma es requisito indispensable para emitir la RESOLUCIÓN respectiva en cuanto a lo peticionado por la penada prenombrada.

En consecuencia notifíquese al defensor y al penado del contenido de la presente resolución.-

EL JUEZ,

ABG. SIMON HURTADO MALAVE.

LA SECRETARIA


ABG. DAUNYS MILLAN