REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007062
ASUNTO : NP01-P-2010-007062

AUTO ACORDANDO PERMISO
Vista la Resolución Nº 2011-32 emanada de Presidencia del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas de fecha 11 de Agosto del presente año, procedente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acuerdan el receso de las actividades Judiciales en el periodo comprendido desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011 ambas fechas inclusive y en la cual se resuelve que se acordara la habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgente, es por lo que este Tribunal acuerda habilitar, previo avocamiento, a los fines de pronunciarse respecto a la Solicitud de permiso interpuesta por el penado ALFREDO ALEXANDER FIGUEROA NOGUERA.

Recibido y Visto, el Oficio Nº UTSO-1019, Suscrito por la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas ABG. SILVIA JOSEFINA RUIZ, Constante de un (01) Anexo de Constancia de Trabajo a favor del Penado ALFREDO ALEXANDER FIGUEROA NOGUERA, Venezolano, mayor de edad, de 40 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de Juana De Figueroa (V) Y de Ramón Figueroa (F), de profesión u oficio Comerciante, natural de Maturín, Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.835.254, domiciliado Tipuro II, Valle Real B25, Maturín, Estado Monagas, Teléfono: 0291-644-56-04, donde solicita Permiso para salir de la Jurisdicción de este Estado, concretamente hacia los Estados, Sucre, Bolívar, Anzoátegui y Delta Amacuro, motivado a que cubre esa ruta como Chofer de la Cooperativa de Transporte Maturín 007 RL; este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

En fecha 03 de Febrero de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, CONDENO por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos al Ciudadano ALFREDO ALEXANDER FIGUEROA NOGUERA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias del Artículo 16 del Código Penal, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por el referido penado, conforme al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el Articulo 14 de la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos con la aplicación de las agravantes contenidas en el Articulo 27 Ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Posteriormente en Fecha 06-07-2011, este Juzgado le Acordó el BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado ALFREDO ALEXANDER FIGUEROA NOGUERA por el lapso DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, NNUEVE (09) DIAS DE PRISION; observando este Juzgador que el penado de marras, que en el curso de este proceso no le ha sido admitida una nueva acusación en su contra; órgano jurisdiccional como garante de los Derechos Constitucionales de los ciudadanos entre los cuales esta el derecho al Trabajo; ACUERDA dicho permiso; con la salvedad que deberá Informar periódicamente a este Tribunal la Actividad laboral que realiza.

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR Permiso al penado ALFREDO ALEXANDER FIGUEROA NOGUERA para salir de la Jurisdicción de este Estado, concretamente hacia los Estados, Sucre, Bolívar, Anzoátegui y Delta Amacuro, a los fines de realizar actividades como Chofer de la Cooperativa de Transporte Maturín 007 RL, cubriendo dichas jurisdicciones; Y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Cúmplase. Hágase lo Conducente.

EL JUEZ.

ABOG. SIMON HURTADO

LA SECRETARIA

ABG. DAUNYS MILLAN