REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008038
ASUNTO : NP01-P-2005-008038

AUTO DE ACUMULACION DE CAUSAS

Recibida y revisada el asunto signado con el Nº NP01-P-2009-001483 procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, seguida en contra del Penado JOSE LUIS VELASQUEZ GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad, Nº V- 16.486.550, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana: YOLIERNES HERRERA SPIN, y como quiera que al referido penado se le sigue asunto por ante este Tribunal signado con el Nº NP01-P-2005-008038 por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana ISABEL DEL VALLE ZERPA, por lo que se evidencia que los procesos se encuentra en las mismas etapas y en virtud de garantizar la unidad del Proceso consagrado en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código”. (Negrillas del Tribunal).

Considera este Tribunal que debe dársele cumplimiento a la norma procesal y seguirse un solo proceso y acumular las referidas causas.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” Acuerda: ACUMULAR las causas signadas con los números NP01-P-2005-008038 y NP01-P-2009-001483, las cuales continuaran como una sola y corresponderá y se identificará con las siglas alfanuméricas NJ01-P-2005-008038, de conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 479 ordinal 2° y el artículo 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de unificar la Pena que deberá cumplir en definitiva el penado JOSE LUIS VELASQUEZ GUTIERREZ.- Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Traslado.
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EL JUEZ
ABOG. SIMON HURTADO

LA SECRETARIA
ABG. LUISA CABEZA