REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000021
ASUNTO : NK01-P-2003-000021
NUEVO COMPUTO DADA LA REDENCION JUDICIAL
DE LA PENA POR EL TRABAJO
Vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha, a favor del penado: ORANGEL VALDEMAR CAMPOS, Titular de la Cedula de Identidad N°. V. 12.537.899, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a quien se le redimió la pena impuesta de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, a la pena de: SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRESIDIO, condenado por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 426 ambos del Código Penal y 282 Ejusdem, cometido en perjuicio del hoy occiso Hilario Oswaldo Goncalves; es por lo que esta Juzgadora acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 482 Último Aparte y 479 Numeral 1 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:
PRIMERO: Se estableció por auto fundado de esta misma fecha, que el tiempo redimido en esta ocasión fue específicamente de: SEIS (06) MESES, UN (01) DIA, que restado a la pena impuesta (08 años de presidio), quedó redimida en: SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRESIDIO, y por cuanto ha cumplido hasta el día de hoy: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRESIDIO, que con la pena redimida le faltaría por cumplir: CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, motivo por el cual terminará su condena con la pena redimida, en fecha: DIEZ (10) DE JUNIO DE 2017, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.-
SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento con la nueva pena, redimida, se le podrán otorgar al penado ORANGEL VALDEMAR CAMPOS, Titular de la Cedula de Identidad N°. V. 12.537.899, a partir de las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, CATORCE (14) DIAS, DIECIOCHO (18) HORAS DE PRESIDIO, es decir, en fecha: VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 6:00 HORAS DE LA TARDE.
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, a partir del día ONCE (11) DE JUNIO DE 2012, A LAS 4:00 HORAS DE LA TARDE.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO; esto es a partir del día: ONCE (11) DE DICIEMBRE DE 2014, A LAS 8:00 HORAS DE LA MAÑANA.
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRECE (13) DIAS, DIECIOCHO (18) HORAS DE PRESIDIO; o sea, a partir del día: VEINTICINCO (25) DE JULIO DE 2015, A LAS 6:00 HORAS DE LA TARDE, previa solicitud del penado.
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado ORANGEL VALDEMAR CAMPOS, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares De Oriente “La Pica” del Estado Monagas (PROCEMIL).
Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en mención, y a su Defensor de Confianza. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Nacional de Procesados Militares De Oriente “La Pica” del Estado Monagas (PROCEMIL), al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital. Líbrese traslado del penado, para el día: Martes Dieciséis (16) de Agosto de 2011, a las 8:30 Horas de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en Maturín, a los Diez (10) días del mes de Agosto de 2011.
LA JUEZA (T),
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.