REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004746
ASUNTO : NP01-P-2010-004746


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Vista la Resolución No. 2011-32 emanada del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 11 de Agosto del presente año, mediante la cual se acuerdan el receso de las actividades judiciales en el período comprendido desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre de 2011 ambas fechas inclusive y en la cual se resuelve que se acordara la habilitación para que se proceda al Despacho de los asuntos urgentes, todo conforme a lo previsto en Resolución Nº 2011-0043 de fecha 03 de Agosto del año que discurre proveniente del Tribunal Supremo de Justicia; es por lo que este Tribunal acuerda habilitar a los fines de pronunciarse respecto a la ejecución de la sentencia recaída en contra del penado Francy Rafael Siso Urrieta y quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, y se procede en los siguientes términos:

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de Julio de Dos Mil Once (2011), dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano SISO EURRIETA FRANCY RAFAEL, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 39 años de edad, por haber nacido en fecha 19-07-1970, de estado Civil: Soltero, hijo de: ROSA MATILDE EURRIETA DE SISO (V) y de JOSE RAFAEL SISO RODRIGUEZ (V) de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.306.628, domiciliado en: Calle Principal, la Cruz de la Paloma, N°. 53-19 al lado de la Licorería Mirabe Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias del artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Venezolano Vigente, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO

El Penado SISO EURRIETA FRANCY RAFAEL, fue detenido el día once (11) de Junio del año Dos Mil Diez (2010), permaneciendo en esa situación hasta el catorce (14) de Junio del mismo año, lo que arroja un tiempo de detención de Tres (03) días por cuanto en la presentación de imputados se le otorgo libertad plena sin restricciones algunas, decisión apelada por la Fiscal Cuatro del Ministerio Público cuya apelación fue declarada con lugar en fecha quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010); razón por la cual se le libro orden de aprehensión la cual se materializó en fecha veinticinco (25) de Noviembre del año Dos Mil Once (2011) fecha en la cual fue puesto a la orden de este Juzgado según oficio No. 5J-809-2011; por lo que permanece detenido hasta la presente fecha por el lapso de Dos (02) meses y Veintitrés (23) días; con lo cual tiene un lapso total de DOS (02) MESES y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, faltándole aún por cumplir de la pena impuesta de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRISION, pena que terminara de cumplir el día veinticinco (25) de Mayo del año Dos Mil Quince (2015) a las doce de la noche 12:00 p.m.

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 24-05-2012, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 23-09-2012, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 23-01-2014, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 24-05-2014 a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
Ahora bien, de la revisión del Sistema Juris 2000 se pudo evidenciar que el precitado penado se le sigue asunto No. NP01-P-2010-6182 el cual cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en donde fue condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: hurto agravado de vehículo automotor; y visto que la pena mas alta es la prevista en el presente asunto; es por lo que se acuerda oficiar a fin de solicitar los autos del expediente No. NP01-P-2010-6182 a los fines de la respectiva acumulación de penas y causas. ASI EXPRESSAMENTE SE DECIDE.-
SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia y al Internado Judicial del Estado Monagas, donde se encuentra actualmente recluido. Impóngase al penado de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La secretaria,


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA