REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003234
ASUNTO : NP01-P-2010-003234

Vistos los Informes presentados por la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, para el otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado ANDERSON STIVEN MAYORGA ESPINOZA. Este Tribunal con la facultad que le confiere los artículos 2, 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado ciudadano ANDERSON STIVEN MAYORGA ESPINOZA, Venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de AMERICA ESPIOZA (V) y de ARMANDO MAYORGA (V), de profesión u oficio Estudiante, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 09/04/1990 Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.647.714, domiciliado en: Sector la Muralla, Calle 05, Casa Nº 59 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas; actuando en esfera de su competencia pasa a decidir en los siguientes términos:

S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el ANDERSON STIVEN MAYORGA ESPINOZA, trabajó en las instalaciones del Internado Judicial de Monagas, desempeñándose en forma independiente en trabajos de Albañilería desde el 05-06-2010 al 25-07-2011 en un horario comprendido de lunes a sábado de 8.00 am a 4:00 pm; lo que totalizo un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIECISEIS (16) DIAS.

Ahora bien, esta Instancia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra B y Artículo 6 Ejusdem.- Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O

En virtud de la Jornada de Trabajo efectuada por el Penado ANDERSON STIVEN MAYORGA ESPINOZA, tal como se evidencia en el presente Informe, en los cuales totalizo un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIECISEIS (16) DIAS y previa la conversión según el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, el lapso a redimir es de SEIS (06) MESES y VEINTITRES (23) DIAS. Con la redención presente y aquí acordada la pena impuesta de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION queda en DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y SIETE (07) DIAS DE PRISION. Igualmente se observa de que fue detenido el día veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Diez (2010), permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy, teniendo un lapso de detención de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, faltándole aún por cumplir de la pena impuesta de NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, pena que terminara de cumplir el día tres (03) de junio de Dos Mil Doce (2012) a las doce de la noche 12:00 p.m.

Así pues las formulas alternativas de cumplimiento de pena extinguirán en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 06-11-2010, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 09-01-2011, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 22-09-2011, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 25-11-2011 a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamientos: “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado ciudadano ANDERSON STIVEN MAYORGA ESPINOZA, Venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de AMERICA ESPIOZA (V) y de ARMANDO MAYORGA (V), de profesión u oficio Estudiante, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 09/04/1990 Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.647.714, domiciliado en: Sector la Muralla, Calle 05, Casa Nº 59 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, según lo Establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
Publíquese, regístrese y Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor. Impóngase al penado del contenido de la presente resolución y remítase copia certificada de la presente decisión, al Director del Internado Judicial de Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este Estado. Líbrese lo conducente.-
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ


La secretaria,


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA