REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2002-000194
ASUNTO : NJ01-P-2002-000194

Vista la Resolución No. 2011-32 emanada del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 11 de Agosto del presente año, mediante la cual se acuerdan el receso de las actividades judiciales en el período comprendido desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre de 2011 ambas fechas inclusive y en la cual se resuelve que se acordara la habilitación para que se proceda al Despacho de los asuntos urgentes, todo conforme a lo previsto en Resolución Nº 2011-0043 de fecha 03 de Agosto del año que discurre proveniente del Tribunal Supremo de Justicia; es por lo que este Tribunal acuerda habilitar a los fines de pronunciarse respecto a la solicitud efectuada por el penado José Ángel, por lo que se procede en los siguientes términos:


Visto el escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, en fecha dieciséis (16) de Agosto de 2011, por el penado JOSE ANGEL JIMENEZ, quien solicita de este Despacho Autorización a los fines de ausentarse a la Jurisdicción, en ocasión realizarse terapias de rehabilitación, según lo indicado en el informe médico que anexa a la solicitud; este tribunal antes de decidir observa:

En virtud del informe emitido por el Dr. Ramón Urbaneja en su condición de jefe del Departamento de Ciencia Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en esta Ciudad de Maturín de este estado, de cuyo contenido se infiere que el penado JOSE ANGEL JIMENEZ, tratado en el centro cardiovascular desde hace dos años aproximadamente, de igual forma ha sido evaluado por la medicatura forense en ese mismo tiempo bajo los diagnósticos siguientes: 1.- HIPERTENSIÓN ARTERIAL NO CONTROLADA. 2.- CARDIOPATÍA HIPERTENSITA, 3- BLOQUEO INCOMPLETO CARDIACO CON ARRITMIA, razón por la cual en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2010. Recientemente fue evaluado por el Dr. Hernán Álvarez en cuyas indicaciones se señala que el penado de marras amerita holter para evaluación de las alteraciones de la conducción para cuyo efecto solicita formalmente a este Juzgado autorización para salir de la Jurisdicción del Estado para trasladarse hasta la ciudad de Caracas por el lapso de diez (10) días donde pernoctará en la Avenida Washington, Conjunto Residencial el Paraíso, primera etapa, Edificio 1ª, piso 5, apartamento Nº 52, de la Urbanización el Paraíso ubicada en la ciudad Capital.

Ahora bien, con el fin y en aras de preservar la salud del penado tal y como lo establece el artículo 83 de las Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho AUTORIZAR al penado JOSE ANGEL JIMENEZ, ausentarse de la jurisdicción del Tribunal por el lapso de diez (10) días contados a partir de la presente fecha a fin de trasladarse hasta la ciudad de Caracas a fin de realizar las diferentes diligencias referidas a el estado de salud del mismo.- ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: CON LUGAR la solicitud de Permiso para Ausentarse de la Jurisdicción del Estado Monagas, solicitada por el penado JOSE ANGEL JIMENEZ, para trasladarse a la ciudad de Caracas por el lapso de Diez (10) días contados a partir de la presente fecha a fin de realizar las diferentes diligencias referidas a el estado de salud del mismo. Notifíquese a las partes, y cítese al penado a los fines de imponerlo de la decisión.-
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ



La Secretaria,

ABG. SILVIA RONDON