REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000021
ASUNTO : NK01-P-2003-000021

Vista la Resolución No. 2011-32 emanada del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 11 de Agosto del presente año, mediante la cual se acuerdan el receso de las actividades judiciales en el período comprendido desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre de 2011 ambas fechas inclusive y en la cual se resuelve que se acordara la habilitación para que se proceda al Despacho de los asuntos urgentes, todo conforme a lo previsto en Resolución Nº 2011-0043 de fecha 03 de Agosto del año que discurre proveniente del Tribunal Supremo de Justicia; es por lo que este Tribunal acuerda habilitar a los fines de pronunciarse respecto a la solicitud efectuada por el penado Romer José Romero y quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Procesados Militares, por lo que previo avocamiento al presente asunto se procede en los siguientes términos:
Visto y leído como ha sido la solicitud efectuada por el penado ROMER JOSE ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 12.1540.496 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de este Estado de guardia en el día de hoy, mediante el cual requiere permiso desde el 20-08-2011 al 21-08-2011 a fin de pernoctar en la siguiente dirección Vereda 19, Nº 3, Los Godos I de esta ciudad de Maturín Estado Monagas por cuanto su cónyuge Yesenia Romero ha sido objeto de estudios médicos muy fuertes tal como lo es el cateterismo renal lo cual esta sustentado en el informe medico consignado, y requiere de atención por no contar en este momento con apoyo familiar; observa este Juzgado que el penado de marras a mantenido una buena conducta en el sitio donde permanece recluido; por lo que en consecuencia, autoriza el permiso solicitado a favor del penado ROMER JOSE ROMERO BLANCO natural de Maturín , Titular de la Cedula de Identidad N° 12.154.496, quien deberá permanecer en la siguiente dirección: Vereda 19, Nº 3, Los Godos I de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, desde el 20 de Agosto de 2011 hasta el 21 de Agosto del mismo año, todo conforme a lo estipulado en el artículo 75 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, el prenombrado penado deberá ser trasladado hasta la dirección antes mencionada a primera hora del día 20 de Agosto de 2011 en donde permanecerá en dicho lugar con custodia que a bien le sea asignada por el Director del Centro de Procesados Militares, así mismo deberá ser trasladado hasta la sede de Procemil a los fines de su ingreso el día 22 de Agosto de 2011 a las 8:00 a.m . ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Con lugar la solicitud formulada por el penado Romer José Romero, plenamente identificado en autos; referida a la pernocta desde el 20-08-2011 al 21-08-2011 en la siguiente dirección Vereda 19, Nº 3, Los Godos I de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, a fin de atender a su cónyuge por su estado de salud todo de conformidad con el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que deberá ingresar nuevamente al Centro de Procesados Militares el día veintidós (22) de Agosto de 2011 a las ocho horas de la mañana (8:00 a.m). Notifíquese a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto al Director del Centro de Procesados Militares de esta ciudad. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ


LA SECRETARIA,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.