REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004010
ASUNTO : NP01-P-2008-004010

Vista la Resolución No. 2011-32 emanada del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 11 de Agosto del presente año, mediante la cual se acuerdan el receso de las actividades judiciales en el período comprendido desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre de 2011 ambas fechas inclusive y en la cual se resuelve que se acordara la habilitación para que se proceda al Despacho de los asuntos urgentes, todo conforme a lo previsto en Resolución Nº 2011-0043 de fecha 03 de Agosto del año que discurre proveniente del Tribunal Supremo de Justicia; es por lo que este Tribunal acuerda habilitar a los fines de pronunciarse respecto al Beneficio de Redención Judicial de la Pena que cursa en autos a favor del penado Álvaro José, previo avocamiento al conocimiento del presente asunto se procede en los siguientes términos:

Vistos los Informes presentados por la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, para el otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado ALVARO JOSE MARQUEZ, Este Tribunal con la facultad que le confiere los artículos 2, 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado ciudadano ALVARO JOSE MARQUEZ, quien es Venezolano, natural de Guanaguana, Municipio Piar, Estado Monagas, soltero, fecha de nacimiento 13/03/1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.123.459, hijo de Milnelys del Valle Márquez (v) y Vito Sucre González (v), soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en la Calle Principal, casa s/n, Sector Las Piñas, La Toscana, Estado Monagas quien actualmente se encuentra disfrutando la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto; actuando en esfera de su competencia pasa a decidir en los siguientes términos:

S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el ALVARO JOSE MARQUEZ durante el lapso que permaneció en las instalaciones del Internado Judicial de Monagas; trabajó desempeñándose en forma independiente como artesano, elaborando loterías desde el 05-06-2009 al 15-06-2009, reincorporándose el 22-06-2009 hasta el 29-01-2010. Luego desde el 03-03-2010 hasta el 25-07-2011 en un horario comprendido de lunes a sábado de 8.00 am a 4:00 pm; lo que totalizo un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS y DIEZ (10) DIAS.

Ahora bien, esta Instancia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra B y Artículo 6 Ejusdem.- Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
T E R C E R O

En virtud de la Jornada de Trabajo efectuada por el Penado ALVARO JOSE MARQUEZ, tal como se evidencia en el presente Informe, en los cuales totalizo un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS y DIEZ (10) DIAS previa la conversión según el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, el lapso a redimir es de UN (01) AÑO y CINCO (05) DIAS. Con la redención presente y aquí acordada la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS DE PRISION queda en SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION. Igualmente se observa de que fue detenido el día treinta y uno (31) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008), y dando cumplimiento a la pena bajo la medida alternativa Régimen Abierto hasta el día de hoy, por el lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, faltándole aún por cumplir de la pena impuesta de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, pena que terminara de cumplir el día dieciocho (18) de Agosto de Dos Mil Quince (2015) a las doce de la noche 12:00 p.m.
Así pues las formulas alternativas de cumplimiento de pena a las que puede optar el penado de marras por cuanto como ya se mencionó en los actuales momentos se encuentra bajo la medida de cumplimiento de Pena Régimen Abierto; por los que opta por las que a continuación se mencionan y se extinguirán en los siguientes lapsos:
1.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 23-04-2013, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
2.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 21-11-2013 a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamientos: “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado ciudadano ALVARO JOSE MARQUEZ, quien es Venezolano, natural de Guanaguana, Municipio Piar, Estado Monagas, soltero, fecha de nacimiento 13/03/1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.123.459, hijo de Milnelys del Valle Márquez (v) y Vito Sucre González (v), soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en la Calle Principal, casa s/n, Sector Las Piñas, La Toscana Estado Monagas, quien actualmente se encuentra disfrutando la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto según lo Establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
Publíquese, regístrese y Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor. Impóngase al penado del contenido de la presente resolución y remítase copia certificada de la presente decisión, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, al Director del Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”.
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ


La secretaria,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA