REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003171
ASUNTO : NP01-P-2009-003171

DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la Resolución No. 2011-32 emanada del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 11 de Agosto del presente año, mediante la cual se acuerdan el receso de las actividades judiciales en el período comprendido desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre de 2011 ambas fechas inclusive y en la cual se resuelve que se acordara la habilitación para que se proceda al Despacho de los asuntos urgentes, todo conforme a lo previsto en Resolución Nº 2011-0043 de fecha 03 de Agosto del año que discurre proveniente del Tribunal Supremo de Justicia; es por lo que este Tribunal acuerda habilitar a los fines de pronunciarse respecto a la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo al cual opta el penado Carlos Alfredo Carvajal Barceló y quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, y se procede en los siguientes términos previo avocamiento a la presente causa:

Vistos el Informe Técnico, a nombre del penado CARLOS ALFREDO CARVAJAL BARCELO; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:


P R I M E R O
El criterio que ha venido manteniendo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre el alcance de las normas constitucionales con respecto al carácter vinculante de sus decisiones siendo de aplicación obligatoria por parte de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela los pronunciamientos emanados de esta sala; conforme a lo estipulado en el artículo 335 del texto constitucional, y como quiera que la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal; recientemente ha emitido pronunciamiento en cuanto al otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena según sentencia No. 239 de fecha cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en cuyo texto entre otras cosas establece lo siguiente:

…” Finalmente, esta Sala estima necesario señalarle tanto a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre como al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del mismo Circuito Judicial el deber de dar cumplimiento a la sentencia de esta máxima instancia constitucional N° 635 del 21 de abril de 2008, dictada con ocasión del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos en contra de los “…parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 parte in fine, todos del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.768 Extraordinario, de fecha 13 de abril de 2005, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”, en el cual esta Sala decidió mientras procede al examen de los dispositivos cuestionados a la luz del texto constitucional, el bien común y la paz social, suspender la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el referido caso; y como consecuencia de ello, ordenó la “aplicación de forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal”…”.

En atención a lo antes expuesto es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal comparte el criterio de nuestro máximo Tribunal proferido en Sala Constitucional y como consecuencia procede de la siguiente manera:

S E G U N D A

El penado CARLOS ALFREDO CARVAJAL BARCELO, titular de la cédula de identidad Nº 18.273.766, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25-10-87, con Cuarto Año de Bachillerato, Estado Civil: Soltero, hijo de: CARMEN BARCELO (V) y de ABELARDO CARVAJAL (F), con ultimo domicilio en CALLE BRISAS DEL SUR, LA VOS DEL RIO, BAJO GUARAPICHE, CALLE S/N, cerca del modulo policial, Maturín Estado Monagas y actualmente en el Internado Judicial de Monagas, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 31 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y como quiera que en fecha 15 de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009) conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a la ejecución y computo de la sentencia que fuere emitida contra del penado de marras, en fecha 11 de Febrero de 2011; fue declarado Acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por estudio o trabajo en cuya resolución establece que la pena quedó redimida en SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS en donde además se determina que optaba a la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo a partir del trece (13) de Noviembre del año 2010 y por cuanto fue detenido en fecha 04 de Julio de 2009; permaneciendo ininterrumpidamente bajo privación de libertad hasta esta fecha, por un lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MESE y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole aun por cumplir CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, cumpliendo la pena en fecha trece (13) de Octubre del años Dos Mil Dieciséis (2016).
T E R C E R A

Ahora bien, al constatar que el aludido penado cumplió con un cuarto de la pena impuesta, lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; aunado a que según el Informe Técnico practicado y suscrito por la Lcda. Glenda Tovar en su carácter de Psicóloga y Lcda. Johnnedith Villalobos, Trabajadora Social funcionarias adscritas a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas; el cual arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “…VII) PRONÓSTICO: La evaluación arrojó: Autocrítica aceptable. Moderado control racional de los impulsos. CONCLUSION: FAVORABLE. RECOMENDACIONES: Brindar orientaciones precisas que refuercen el proceso de canalización de impulsos. Se encuentra inserto al folio ciento quince (115) carta de buena emitida por el ciudadano Ismael Canelón, además cursa al folio ciento veintiuno (121) oferta de trabajo emitida a favor del penado de marras, por el ciudadano Romina Isabel Canelón González, titular de la cédula de identidad No. 13.747.952, propietario de la sociedad mercantil Moto Taxi el Tren mas Rápido, Rif: 29937238-2, en donde cumplirá sus labores en dicha empresa como ayudante de mecánica en un horario comprendido de Lunes a Sábado de 8:00 a.m a 5:00 p.m. Lo que conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”; lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado CARLOS ALFREDO CARVAJAL BARCELO, quien se ajusta a esta fecha a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para los penados que se encuentran en esta fase del proceso. A lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Internado Judicial de esta Entidad Federal;
3.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;
4.- Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que actualmente le fue ofrecido, notificarlo inmediatamente a este Despacho.
5.- No ausentarse de la jurisdicción del Juzgado.
ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado, CARLOS ALFREDO CARVAJAL BARCELO, titular de la cédula de identidad Nº 18.273.766, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25-10-87, con Cuarto Año de Bachillerato, Estado Civil: Soltero, hijo de: CARMEN BARCELO (V) y de ABELARDO CARVAJAL (F), con ultimo domicilio en CALLE BRISAS DEL SUR, LA VOS DEL RIO, BAJO GUARAPICHE, CALLE S/N, cerca del modulo policial, Maturín Estado Monagas y actualmente en el Internado Judicial de Monagas, una vez culmine su jornada laboral diaria; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa del aludido beneficiario. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria

ABG. SILVIA RONDON