REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002968
ASUNTO : NP01-P-2007-002968


Vista la Resolución No. 2011-32 emanada del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 11 de Agosto del presente año, mediante la cual se acuerdan el receso de las actividades judiciales en el período comprendido desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre de 2011 ambas fechas inclusive y en la cual se resuelve que se acordara la habilitación para que se proceda al Despacho de los asuntos urgentes, todo conforme a lo previsto en Resolución Nº 2011-0043 de fecha 03 de Agosto del año que discurre proveniente del Tribunal Supremo de Justicia; es por lo que este Tribunal acuerda habilitar a los fines de pronunciarse respecto a la solicitud referente al penado Alfredo José Villahermosa y quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, se procede previo abocamiento al presente asunto en los siguientes términos:

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a la solicitud procedente del Internado Judicial de este Estado, suscrita por el ciudadano Ismael Antonio Canelón Zapata, en su condición de Director del Internado Judicial del Estado Monagas, mediante la cual requiere a este tribunal se sirva autorizar al interno: ALFREDO JOSÉ VILLAHERMOSA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.341.868, quien se encuentra recluido en el referido centro carcelario, para que pernocte y realice labores como ayudante en el área del Economato y cocina en la preparación de la comida para la población carcelaria, alegando en cuanto a pernoctar en la mencionada área, que el mismo tiene que salir a tempranas horas, aunado a la escasez de personal de régimen para la custodia correspondiente. En consecuencia esta instancia pasa a decidir en los siguientes términos:
U N I C O:

Se observa de la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, que en fecha 25-05-2004, el Tribunal Quinto de Juicio de esta sede Judicial, mediante sentencia CONDENÓ al penado ALFREDO JOSÉ VILLAHERMOSA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.341.868, a cumplir la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS, OCHO (8) MESES, SIETE (7) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, redimida en fecha 26/07/2010, a: DIECISEIS (16) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLACION PRESUNTA Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en el Artículo 374 Ordinal 1° y 416, respectivamente, ambos del Código Penal Venezolano vigente; por remisión expresa de lo pautado en el Artículo 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente: Winifer Alejandro Coronado Berty, igualmente se condenó a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.

En fecha 30/05/2011, se le concedió la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, quedando redimida la pena en esta segunda oportunidad de: DIECISEIS (16) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, a la pena de: DIECISEIS (16) AÑOS, CUATRO (04) DIAS, DOCE(12) HORAS DE PRISIÓN.

Asimismo observa quien aquí decide que no consta en las actuaciones que el penado: ALFREDO JOSÉ VILLAHERMOSA, haya incurrido en actos de violencia, indisciplina, etc. en el interior del reclusorio. Y como quiera que el trabajo penitenciario es un derecho y un deber, que tiene como norte un carácter formativo y productivo y su objeto primordial es la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar a la población reclusa para las condiciones del trabajo en libertad, y obtener un provecho económico y fortalecer sus responsabilidades tanto personales como familiares., es por lo que este Juzgado en sintonía con el proceso de rehabilitación que debe propender todo reo, AUTORIZA lo requerido por el Director del Penal, en nombre del penado en comento; lo cual le atribuye la responsabilidad de tomar las previsiones y seguridades del caso. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.




D I S P O S I T I V A.

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley acuerda AUTORIZAR al penado: ALFREDO JOSÉ VILLAHERMOSA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.341.868, para que realice labores como ayudante en el área del Economato y cocina en la preparación de la comida para la población carcelaria, que pernocte en la mencionada área, para lo cual se le atribuye la responsabilidad de tomar las previsiones y seguridades del caso, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
LA SECRETARIA,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA