REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000242
ASUNTO : NP01-D-2011-000242
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. JOISA TOVAR
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO



Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA TERESA GUEVARA en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto los hechos relacionados con el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, y artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

I
El adolescente es IDENTIDAD OMITIDA
II

La presente investigación se inició en fecha 21/05/2011, ta l y como se evidencia del l acta de Investigación que corre inserta al folio uno (01) y su vuelto, suscrita por el funcionario Agente John González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Temblador, quien entre otras cosas deja constancia que: “En horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje… cuando nos desplazábamos por la carretera nacional Mata Negra, de esta Localidad, logramos visualizar que venía saliendo del referido sector, un vehículo tipo SEDAN, marca FIAT, modelo PALIO, color AZUL, placas BAF60X, en el mismo se trasladaban varios sujetos desconocidos, quienes al percatarse de nuestra presencia, giraron bruscamente el vehículo en sentido contrario al de la comisión con la intensión de evadirnos, por lo que procedimos a seguirlo, una ves le dio alcanza se dio la voz de alto… donde los mismos hicieron caso omiso, acelerando dicho automóvil, generándose una persecución en caliente, logrando obstruirlos con nuestra unidad patrullera, a escasos metros, observando que dentro del mismo se encontraban cuatro sujetos, entre ellos un menor de edad, a quienes se les indicó que se bajaran… se procedió a practicarle una revisión corporal… donde a los sujetos no se le logro encontrar ninguna evidencia de interés criminalistico... a practicarle una revisión al referido vehículo… encontrándose en el piso del referido automóvil una cajetilla de fósforo de color amarillo, contentiva en su interior de tres envoltorios elaborados en material sintético, color azul, estos al ser destapados contenían en su interior polvo de color blanco, presunta droga denominada COCAÍNA, a los mismos se les preguntó a quien le pertenecía la presunta droga, no obteniendo respuesta alguna… se les indicó a que quedaban detenidos…”.

III
Observa este Tribunal, que del único elemento existente en las actuaciones, no es suficiente para comprometer la responsabilidad penal del prenombrado adolescente, toda vez que no cursan entrevistas a testigos, que pudieran corroborar el dicho del funcionario policial que practicó la detención del adolescente, su conducta no encuadra dentro del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción Penal, solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la causa, ya que no existen suficientes elementos de convicción para responsabilizarlo penalmente, en virtud de la inexistencia de otro elemento de convicción que sustente lo expuesto por los funcionarios policiales. Es por ello que este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción, lo cual es una condición necesaria para impulsar la investigación e imputar a el adolescente Junior Flores Ojeda, y el Ministerio Público no tiene posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Decreta la Libertad Plena. Notifíquese a las partes, Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-


LA SECRETARIA,

ABG. JOISA TOVAR.-