REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000245
ASUNTO : NP01-D-2011-000245


Vista la solicitud formulada la Defensora Pública Primera para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Monagas, ABG. MIGDALYS BRITO, en fecha 22/08/2011, relacionada con revisión de medida a favor de adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha 26/05/2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescentes en Función de Control de este Circuito Judicial, decretó Medida Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido el artículo 581 de la Ley Especial que rige la materia, en su Parágrafo Segundo al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, imputado en el presente asunto judicial por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana: FLORENCIA DE LOS ANGELES CARREÑO HERNANDEZ, identificada en autos; ahora bien el artículo invocado por el Tribunal Primero en Función de Control de esta Sección Adolescentes estipula lo siguiente:

Parágrafo Segundo del Artículo 581,
“…La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses, Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria el juez o jueza que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar…”
(Abreviatura y cursiva de este Tribunal)

Cumplido como ha sido el lapso legal, establecido en la medida de Privación Preventiva de Libertad prevista en el Artículo 581, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente en autos, asistido por la Defensora Pública Primera para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Monagas, ABG. MIGDALYS BRITO, quien solicitó mediante escrito de fecha 22/08/2011, lo siguiente: “…Por cuanto han transcurrido tres meses sin que al acusado adolescente se le haya realizado el Juicio, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niña, Niña y adolescente en su parágrafo Segundo… solicito le sea sustituida la Medida Cautelar Privativa de libertad por otra medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 582 literal “C” Ejusdem… (Cursiva y abreviatura de este Tribunal)


Corolario a lo antes señalado, este Tribunal observa que en fecha 26/05/2011, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Segundo en Función de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, decretando la flagrancia y detención preventiva del adolescente en autos, para asegurar su comparecencia al juicio oral privado, ordenando seguir el proceso penal por las reglas del procedimiento abreviado. En fecha 30/05/2011, la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial consigno Acusación Formal constante de diez (10) folios útiles, contra del acusado: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: FLORENCIA DE LOS ANGELES CARREÑO HERNANDEZ, identificada en autos. En fecha 30/05/2011, este Tribunal de Juicio, recibió las actuaciones provenientes del Tribunal Segundo Controlador de esta Sección Adolescentes, ordenando la entrada en los libros respectivos y continuar con el curso de ley. En fecha 15/06/2011, se celebro Sorteo Ordinario N° 2531, en el presente asunto judicial, convocando para el día dieciocho (18) de Julio de 2011 a las 10:00 horas de la mañana, la respectiva audiencia de Constitución de Tribunal,


Siendo diferida por incomparecencia de la victima y posibles escabinos, diferida nuevamente como fue el día 12/08/2011, por incomparecencia de la victima y posibles escabinos, se fijo nueva oportunidad para el día 16/09/2011, a las 11:00 horas de la mañana. A todo evento le concierne a este Juzgador, ACORDAR LA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el Artículo 581 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR LAS ESTABLECIDAS EN EL LITERAL “C” DEL ARTÍCULO 582, Ejusdem, declarando así CON LUGAR, la solicitud de revisión de medida invocada por la defensa técnica; exhortando al adolescente de autos a cumplir la medida aquí acordada, a tales efectos el imputado supra identificado, deberá presentarse cada Quince (15) Días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y asistir puntualmente a las audiencias convocadas por este Juzgado. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el Artículo 581 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR LA ESTABLECIDA EN EL LITERAL “C” del artículo 582, Ejusdem, de conformidad con lo establecido en el Segundo Parágrafo del Artículo 581, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, acusado en el presente asunto judicial por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana: FLORENCIA DE LOS ANGELES CARREÑO HERNANDEZ, identificada en autos; declarando así CON LUGAR, la solicitud de revisión de medida invocada por la defensa técnica. El adolescente en autos deberá comparecer puntualmente a las audiencias requeridas por este Tribunal de Juicio y presentarse cada Quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Líbrese Oficios respectivos: Al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a la Dirección del Programa Socio Educativo “General José Francisco Bermúdez” de esta ciudad, participando la presente revisión de medida. Líbrese lo conducente. Déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.

El Juez de Juicio,

ABG. YBRAHIM JOSÉ MOYA RIVERA.

La Secretaria,

ABG. Rosalba Valdivia.