REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000437
ASUNTO : NP01-D-2010-000437
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
SECRETARIA: ABG. DAUNIS MILLAN EVARISTE
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,, a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE NUEVE (09) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haberse demostrado en el debate Oral y Privado, su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR (Moto), previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 12° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotor, en perjuicio de SAMUEO JOSE SALAZAR MACUARAN. Es necesario dejar claro que las reiteradas fugas realizadas por el adolescente, han impedido que esta medida sea revisada con anterioridad. Este Tribunal pasa a Revisar la Medida Privativa de Libertad de la siguiente forma:

En fecha 13 de Diciembre del 2011, se le ejecuto la sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y es impuesto en esta misma fecha 15 de Diciembre del 2010. Para momento en que fue realizado el auto de ejecución y computo de la sanción (13/12/2010) el adolescente tenía privado de su libertad DOS (02) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) Año Nueve (09) meses y Siete (07) Días; siendo destinado como lugar para el cumplimiento de la sanción la entidad socioeducativa Jesús maría rengel con sede en esta ciudad a quien se ordenó realizar el plan individual al equipo técnico correspondiente.

En fecha 05-08-2010, fue Revisada la medida al sancionado por este Tribunal, se determinó que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido la Medida Privativa de Libertad por espacio de NUEVE (09) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS y para ese momento le faltaba por cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y CINCO (05) DIAS para completar Cuatro (04) años bajo Medida Privativa de Libertad y sucesivamente un (01) año de Libertad Asistida.
Aun cuando no consta la evolución del plan Individual del sancionado, este Tribunal observa que en entrevistas realizadas al sancionado adolescente Rafael José Rondón López, así como en visitas realizadas al centro de reclusión para adolescentes la opinión de los maestros, guías, docentes, Dirección así como de los demás adolescentes internos es que la conducta del adolescentes es excelente, se ha deprimido pero eso no ha sido motivo para desmejorar, este adolescente ha tenido progresividad, pero no toda la necesaria para sustituir la medida por lo que se hace necesario REVISASR Y MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Y así se declara.

Hasta el día de hoy el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido la medida Privativa de Libertad desde la ultima Revisión CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS, que sumado al tiempo que ya había cumplido da un total de UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir la medida privativa de libertad por DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOS (02) DÍAS. Y sucesivamente un (01) año de libertad asistida.



DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE la Sanción de CUATRO (04) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD y Sucesivamente Un (01) año de Libertad Asistida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado. Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con la sanción por espacio de UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir la medida privativa de libertad por DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOS (02) DÍAS. Y sucesivamente un (01) año de libertad asistida. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Se fija como fecha para Próxima Revisión el 09 de Mayo 2011. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto de Revisión a la entidad socio educativa Jesús María Rengel, donde se encuentra actualmente. Trasládese al adolescente a la sede de este Tribunal e impóngase de la presente Revisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria

ABG. MARIA GABRIELA BRITO

El Juez


ABG. DILIA MENDOZA BELLO

El Secretario