REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000541
ASUNTO : NP01-D-2010-000541
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIO: ABG. DAUNIS MILLAN EVARISTE
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FELIPE SANCHEZ
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA (NIÑO)

RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVACION DE LIBERTAD, que recayó sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; quien fue condenado a cumplir la sanción de de DOS (02)AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE SIETE (07) MESES DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo de VIOLACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 ordinal 1° del Código Penal Vigente en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
En fecha 11 de Marzo del 2011 se le ejecutó la sanción al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 14 de Marzo del 2010 es impuesto del auto de Ejecución y cómputo de la medida. Para el momento de la realización del auto de Ejecución y Computo de la medida el adolescente tenía Privado de Libertad DOS (02) Meses y DIECINUEVE (19) DIAS.

Se le destinó como lugar para el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad la Entidad Socioeducativa Dr. JESUS MARIA RENGEL, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no registra fugas.

De la revisión del presente asunto se puede determinar que el adolescente hasta el día de hoy ha cumplido un total de SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS. Faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y ONCE (11) Días Privado de Libertad y SUCESIVAMENTE SIETE (07) MESES DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.

Del Informe de Evolución del Plan Individual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, realizado por el equipo técnico de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, donde se le abordaron diferentes áreas y se trató de brindarle el apoyo necesario a los fines que pueda superar las carencias que lo llevaron a cometer el delito, se desprende del mismo: CONDUCTA INSTITUCIONAL: “El adolescente Carlos Gómez, a su ingreso se mostró receptivo, acatando y respetando las normas de convivencia, deberes y derechos establecidos en el Reglamento Interno, presentaba una apariencia tranquila. Luego de transcurrir un mes y medio aproximadamente de su ingreso, ha venido mostrando una conducta desfavorable y de rebeldía, sumándose a los líderes negativos y sirviéndoles para darle aviso de los movimientos de los maestros facilitadotes de guardia y del equipo técnico durante el cumplimiento de las actividades de la rutina diaria y en los momentos de motines. Además el joven CARLOS GOMEZ una vez que se daba el motín, continuaba con los destrozos de paredes y de rejas y luego se acercaba al equipo técnico aparentando tranquilidad”. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: “…. Se considera que ha tenido cambios negativos en su evolución, debido a que no ha cumplido con todas sus obligaciones y metas establecidas dentro de su plan individual, siendo su evolución desfavorable. En los actuales momentos está cumpliendo por decisión propia y por acatamiento de las orientaciones dadas por el equipo técnico con un plan de vida con el propósito de ayudarse con el reforzamiento de los valores. Así como continuar apoyando la adaptación e internalización de las normas establecidas en el Reglamento Interno de ese Centro socio educativo y a la vez fortalecer los derechos y deberes de un ciudadano con el fin de lograr su reinserción a la sociedad.”
Observa este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aun presenta carencias, debido a que aparentemente tiende a ser influenciable, debe recibir orientaciones del equipo técnico y terapias individuales, a los fines de crearle más independencia y se le debe orientar en hacer una selección adecuada de sus amistades y debido al delito por lo cual cumple la sanción, considera quien aquí decide que el equipo técnico brindarle al adolescente orientación sexual de forma pedagógica. Por lo que considera este Tribunal que se hace necesario Revisar y mantener la Medida Privativa de Libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, Se determina que hasta el día de hoy ha cumplido con la Medida Privativa de Libertad por el lapso de SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS. Faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y ONCE (11) Días Privado de Libertad y SUCESIVAMENTE SIETE (07) MESES DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. Impóngase al sancionado. Notifíquese al Fiscal y Defensor. Envíese copia de la presente decisión al Centro de reclusión Dr. Jesús María Rengel. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.

La Secretaria,

ABG. DAUNIS MILLAN EVARISTE