REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000377
ASUNTO : NP01-D-2010-000377
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIO: ABG. DAUNIS MILLAN EVARISTE
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL DECIMO DEL MINISTRIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI


Celebrada el día miércoles 10 de Agosto de 2011, AUDIENCIA ESPECIAL en el presente asunto, en virtud de la aprehensión realizada al joven IDENTIDAD OMITIDA, procediendo este Tribunal a fundamentar las decisiones tomadas, en los términos siguientes:

En fecha 01 de Octubre de 2010, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control en la cual condenó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE LUGO.

En fecha 18 de Octubre del 2010 este tribunal dicta auto de Ejecución de la Sanción recaída sobre el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y en fecha 03 de Noviembre del 2010 es impuesto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA del auto de ejecución de la sanción, de su obligación de dar cumplimiento a las medidas Dos (02) Años de Libertad Asistida y sucesivamente Seis (06) Meses de Servicios a la Comunidad, quien se comprometió a cumplir con las medidas impuestas.

En fecha 09 de Marzo del 2011, se recibe procedente del Servicio Social de este tribunal oficio N° S.S,S-0099-2011 en la cual informan sobre el incumplimiento de la medida Libertad Asistida, razón por lo cual fue declarado en Rebeldía el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se ordenó su captura.

El día de ayer 10/08/2011, se recibieron actuaciones donde informan la captura del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y junto a dichas actuaciones Informe Medico Forense, realizado al sancionado del cual se desprende su delicado estado de salud. Así las cosas este Tribunal se trasladó y constituyó en la Sede la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, a los fines de oír al sancionado y a las partes sobre las razones por las cuales no dio cumplimiento a la medida Libertad Asistida. Este Tribunal decretó la Libertad Inmediata del sancionado IDENTIDAD OMITIDA y ordenó su egreso desde la sede de ese Tribunal. También en el seno de dicha audiencia se planteo la situación que el sancionado y la familia de este, tienen su domicilio en la ciudad de CARUPANO ESTADO SUCRE, hace necesario darle efectividad de este Derecho que tiene un sancionado a cumplir sus medida en el lugar donde tienen domicilio sus padres o el lugar más próximos a la residencia de estos ratificando Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se hace necesario declarar la Declinatoria de la Competencia al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de Carúpano Estado Sucre, por ser la más cercana a la residencia del joven. Ahora bien lo más prudente es remitir las actuaciones al Tribunal en función de Ejecución de esa entidad en razón de que el sancionado tiene su lugar de residencia en Carúpano Estado sucre, es además obligación del Estado garantizarles a los adolescentes el cumplimiento de las sanciones impuestas en el lugar donde reside. Criterio sostenido por la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Pérez Perdomo, en fecha 17-11-03.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, DECRETA; PRIMERO: Se decreta Libertad Inmediata al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad N° 25.097.449, libertad que se haría efectiva desde la sede de la comandancia de la Policía del Estado Monagas. Se dejan sin efecto las órdenes de captura libradas en su oportunidad. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 614, 629, 646 y 647, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, de la presente causa, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, al Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Carúpano Estado Sucre. Se deja constancia que aun no ha iniciado el cumplimiento de la sanción la cual es LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia, Ofíciese y remítase lo conducente, y Envíese copia de la presente decisión al Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal y a la Dirección de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.




LA SECRETARIA

ABG. DAUNIS MILLAN EVARISTE