REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000123
ASUNTO : NP01-D-2008-000123
JUEZ DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. DAUNIS MILLAN EVARISTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. TERESA DE ABREU
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

Corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento celebrada como ha sido en el día de hoy, audiencia visto que el sancionado se encuentra Privado de Libertad en las instalaciones de la Policía del Estado Monagas el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a quien este Tribunal declaró en Rebeldía en fecha el 05 de Agosto del 2010, este tribunal pasa a fundamentar la decisión tomada en sala, haciéndolo en los siguientes términos:

Se le cedió la palabra al Ciudadano Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó lo siguiente:
“ Yo estaba trabajando y los policías me bajaron del microbús y me tiraron al piso y sembraron una droga, yo no había podido venir para acá por eso, estoy estaba Privado de Libertad a la orden del tribunal de adultos, yo quiero salir para la calle para ayudar a mi abuela, tengo Ocho (08) meses privado de Libertad mi familia no me dan comida me ayudan los evangélicos. Es todo.”

Se le cedió la palabra a la Defensa ABG. MILSA ALVARES, quien manifestó lo siguiente:
“En virtud de la Unidad de la Defensa pública ya que la defensora Cuarta de Responsabilidad Penal se encuentra en Jornada Comunitaria de carácter obligatorio designada por Coordinadora Regional de este Estado, en este sentido esta defensa pasa a ratificar el contenido del escrito inserto al folio 15 y 16 de la tercera pieza de este asunto, asimismo el escrito consignado en fecha 11-08-11, de tal manera que de conformidad con el artículo 628, parágrafo 2 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y Adolescentes, solicito se revise la Medida Privativa de Libertad y la cual fue revisada en a su oportunidad y la cual no amerita estar privado de Libertad. Solicito se tome en consideración el tiempo que se ha mantenido recluido en joven adulto en los calabozos de la Policía y de acuerdo a lo manifestado por el joven de que no recibe alimentos, solicito en virtud de que el delito fue cometido bajo régimen especial sea provisto de alimentos, salud y equipo multidisciplinario, es decir del programa del instituto socio educativo Dr. Jesús Maria Rengel, solicito copias simples de la presente Audiencia, solicito se deje sin efecto las ordenes de captura. Vista la revisión realizada por este Tribunal de Ejecución donde se determina que en joven se encuentra detenido a la orden de este tribunal por la captura ordenada en su debida oportunidad, ya que no se encuentra sometido por ningún otro Tribunal solicito sea decretada Libertad inmediata a favor de mi defendido y en cuanto a la medida solicito su cesación en virtud de que se encuentra detenido privado ilegítimamente, lo cual este tribunal debe tomar en consideración el tiempo que se ha mantenido privado de libertad por el tiempo que le falta necesito que se deje constancia que la defensa solicita se respete su derecho a la intervención. Es todo”.
Se le cedió la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público quien expone:
“Solicito siga cumpliendo su sanción baja la medida Libertad Asistida, por el lapso de Cinco (05) Meses y Veintisiete (27) días. Es Todo.”
Este Tribunal observa; IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente NUEVE (09) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Hernández.
En fecha 09-03-09 se realizo la ejecución y computo de la sanción impuesta al referido sancionado, en la misma se tomó en cuenta que en la fase investigativa el joven estuvo privado de libertad desde el 24 y 25-04-08, es decir se computan un total de DOS (02) DIAS exactos; luego fue detenido por la comisión de otro delito correspondiéndole el asunto al Tribunal Primero de Control Sección Adolescente, quien lo dejo recluido en la Entidad Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, según consta oficio 1C-224-09 de fecha 11-02-09 a la orden de este Tribunal. Y desde el 11-02-09 hasta dicha fecha 09-03-09 había cumplido VEINTIOCHO (28) DIAS que sumados a los DOS (02) DIAS dan un total de UN (01) MES que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restaron al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad ONCE (11) MESES Y SUCESIVAMENTE NUEVE (09) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA. En fecha 15 de Julio de 2009, había cumplido la Medida Privativa de Libertad por espacio de CINCO (05) MESES, Y CINCO (5) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES VEINTICINCO (25) DÍAS Y SUCESIVAMENTE NUEVE (09) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 22 de Julio de 2009, este Tribunal REVISO la medida al sancionado y para esa fecha había cumplido con la medida privativa de libertad por el lapso de SIETE (07) MESES DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente NUEVE (09) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA y se estableció como lugar de cumplimiento el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

En fecha 23 de Noviembre de 2009 se determinó que el sancionado había cumplido con la medida Privativa de Libertad por el lapso de ONCE (11) MESES y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir VEINTISIETE (27) DIAS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente NUEVE (09) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA. En esa oportunidad el Tribunal REVISO Y SUSTITUYO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por las medida de LIBERTAD ASISTIDA, determinándose que SE SUSTITUYE POR NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE LIBERTAD ASISTIDA.
En Fecha 23 de Marzo del 2010, el sancionado había cumplido con su Medida Libertad Asistida por espacio de CUATRO (04) MESES y le faltaba por cumplir la medida por el Lapso de CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) Días, este Tribunal acordó REVISA Y MANTENER la misma.
Fue declarado en Rebeldía por este Tribunal en fecha el 05 de Agosto del 2010.
En vista que el joven fue detenido por la presunta comisión de un nuevo delito por un Tribunal de la jurisdicción Ordinaria. Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes, oída las partes, revisado el sistema IURIS 2000 del mismo se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA en fecha 03 de marzo del 2010, fue presentado y oído por ante el Tribunal Cuarto de Control de la Jurisdicción Ordinaria Penal causa NP01-P-2010-1755, por la presunta comisión del delito HURTO simple y le fue decretada una medida cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad presentaciones cada 15 días y fue puesto en Libertad. Luego fue presentado en fecha 29 de Enero del 2011, por ante el Tribunal Quinto de Control NP01-P-2011-809, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en esta oportunidad le imponen una medida cautelar sustitutiva a la Privativa de Libertad presentaciones y dejan constancia que en cuanto al joven que se identificó como JEAN CARLOS DEL MONTE GUERRA, titular de la cedula de identidad N° 24.453.642, no se haría efectiva su libertad debido a que estaba requerido por el tribunal de ejecución de la sección adolescente de este Estado. Ahora bien es menester aclarar que este Tribunal en todo momento desconocía, que el joven estuviera detenido y mucho menos a la orden de este Tribunal, debido a que jamás llegó a este Tribunal oficio o recaudo alguno que le permitiera tener conocimiento que el joven estaba privado de Libertad a tal punto que le fue requerida la Información al Director de la Policía del Estado Monagas y en fecha 20 de Mayo del 2011 se recibió oficio N° 06240 emanado de esa Institución donde el GENERAL LUIS ROBERTO ARRAYAGO CORONEL, en su condición de Director de la Policía del Estado Monagas, informa que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad N° 25.453.642 no se encuentra recluido en los calabozos de esa Institución Policial. Por tanto no hay Privación Ilegítima de Libertad para este Tribunal en una situación creada por el mismo sancionado en virtud que aportó un nombre, apellido y número de cedula distinto al que realmente le corresponde. Este Tribunal ordenó imprimir del sistema la decisión de fecha 29/01/2011 de la causa NP01-P-2011-809, del tribunal Quinto de control, dejan al sancionado a la orden de este Tribunal, y sean agregadas a la causa. Respecto a la Situación del sancionado es necesario y de manera Urgente este Tribunal le decreta su LIBERTAD INMEDIATA que se hará efectiva desde las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
En cuanto a la Medida Libertad Asistida que tiene por cumplir el sancionado, se observa que por cuanto el hecho de estar el sancionado privado de libertad sin que el tribunal tuviera conocimiento, se debe a una situación generada por el mismo sancionado y radica en aportó nombre, apellido y numero de cedula distinto al que realmente le corresponde por tanto este Tribunal le ordena el reinicio en cumplimiento de la Medida Libertad asistida por el lapso de Cinco (05) meses y Veintisiete (27) días, el cual reanudará desde el día Lunes 15 de Agosto del 2011. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se dejan SIN EFECTO las órdenes de captura libradas en su oportunidad. En relación lo expuesto por la defensa este Tribunal deja constancia que son las 12:37 del mediodía, todas las partes hicieron uso del derecho de palabra e intervención, realizaron sus solicitudes por tanto no se ha violentado tal derecho.
Dispositiva:
Este Tribunal Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley decreta: Este tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: Primero: IDENTIDAD OMITIDA, se ordena su egreso desde la sala de este Tribunal. Segundo: Se Ordena el reinicio en el cumplimiento de la Medida Libertad asistida, la cual iniciará bajo la supervisión del servicio social de este Circuito desde el lunes 15/08/2011. Se dejan SIN EFECTO las órdenes de captura libradas en su oportunidad. En relación lo expuesto por la defensa este Tribunal deja constancia que la audiencia se prolongó debido a la investigación realizada pero no es un juicio, todas las partes hicieron uso de su derecho de palabra, e intervención, realizaron sus solicitudes por tanto no se ha violentado tal derecho. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedaron las partes notificadas en sala ofíciese lo conducente.
La Juez,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO




El Secretario,


ABG. DAUNIS MILLAN EVARISTE.