REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000329
ASUNTO : NP01-D-2009-000329

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000329
ASUNTO : NP01-D-2009-000329
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA , REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: MIGUEL BETANCOURT
RESOLUCIÓN: REVISIÓN DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.



De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas que fueron impuestas al IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: FENBG HUICHAO, y fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de forma SUCESIVA, todo de conformidad con lo previsto a lo establecido en los artículos 626, 625, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja Constancia que en la presente causa existía un apunte de Agenda para el 25 de Julio a los fines de realizar Revisión de Medida y la Jueza quien para esa fecha estaba encargada de este Tribunal cambio el apunte de agenda en el Sistema y lo fijó para el día de hoy 12/08/2011, ya que si el sancionado fue impuesto el 02 febrero del 2011, la medida debió ser revisada antes del 02 de Agosto del 2011. Este Tribunal para a revisar la Medida y con ello a garantizar los derechos del sancionado en los siguientes Términos:
En fecha en fecha en fecha 05 de Octubre de 2010, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, 26 de Enero del 2011, se publica sentencia en la cual sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, DE FORMA SUCESIVA todo de conformidad con lo previsto a lo establecido en los artículos 626, 625, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de Noviembre de 2011, fue realizado por este Tribunal auto de Ejecución y computo de la Medida. En fecha 02 de Febrero del 2011 es impuesto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del contenido del auto de Ejecución de la sanción. Comprometiéndose a dar cumplimiento a la sanción.
Por cuanto no consta en autos el informe Conductual del sancionado, quien preside este Tribunal ABG DILIA MENDOZA, realizó visita al Departamento de Servicio social y fue atendida por la Lic. ERIKA LARA, mostró las carpetas de control de entrevistas y expuso: “inicia tus presentaciones el 02 de febrero del 2011, es puntual a sus entrevistas, cuenta con apoyo familiar, es respetuoso, tranquilo y atento a las recomendaciones, su evaluación conductual es FAVORABLE.”
Este tribunal considera necesario Revisar y Mantener la Medida Libertad Asistida, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determina que hasta el día de hoy ha dado cumplimiento a la medida por espacio de SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS y le falta por cumplir de la medida LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Revisa y Mantiene la Medida Libertad Asistida, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determina que hasta el día de hoy ha dado cumplimiento a la medida por espacio de SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS y le falta por cumplir de la medida LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Esta Medida se revisa conforme al artículo 647 literal e de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Del Adolescente. Se Fija como fecha para Próxima revisión el 13 de Enero del 2012. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Servicio Social. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución

ABG. DILIA MENDOZA BELLO


La Secretaria