REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Agosto de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000435
ASUNTO : NP01-P-2007-000435


JUEZ DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. ROSALBA VALDIVIA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. FELIPE SANCHEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI.
DELITO: ROBO IMPROPIO Y TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
RESOLUCION: CESACIÓN DE MEDIDA


Se habilita el despacho debido a que nos encontramos en periodo de receso judicial, acordado por el Tribunal Supremo de Justicia, y estando dentro de la oportunidad Legalmente hábil para Revisar la Medida, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Servicios a la Comunidad, de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal observa que:

En fecha 17 de Diciembre del 2007, se Ejecutó la Sanción de Dos Años de Libertad Asistida por la comisión del delito ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código penal y en fecha 11 de Enero del 2008, el prenombrado sancionado fue impuesto de la medida, comenzando con su supervisión y orientación por el Departamento Social en fecha 11-01-08.
En fecha 25 de Enero del 2009 este Tribunal REVISO Y MANTUVO la medida Libertad Asistida y para esa fecha había cumplido por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS de la medida de LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 13 de Ayo del 2009 el Tribunal Primero de Juicio de Esta Sección Adolescentes condena al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en esta oportunidad por la comisión del delito TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS al cual fue sancionado a cumplir UN (01) año de Libertad Asistida y Sucesivamente Cuatro (04) Meses de Servicios a la Comunidad.

En fecha 26 de Mayo de 2009, se acumularon sanciones al adolescente esta vez por el delito ROBO IMPROPIO Y TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS al cual fue sancionado a cumplir UN (01) año de Libertad Asistida y Sucesivamente Cuatro (04) Meses de Servicios a la Comunidad, por la acumulación de sanciones en auto de fecha 26 de Mayo del 2009 se le estableció que ahora debía cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS de LIBERTAD ASISTIDA y sucesivamente CUATRO (04) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.

En fecha 26 de MAYO del 2010, se revisó la medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Y se SUSTITUYÓ LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA POR LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Bajo las siguientes obligaciones y prohibiciones:
1- Debe presentarse periódicamente por ante el Servicio Social de este Tribunal, a los fines del seguimiento de la Medida.
2- Tiene prohibido verse envuelto en problemas penales.
3- Tiene prohibido el consumo de sustancias Estupefacientes Psicotrópicas y alcohol.
4- Tiene prohibido el uso y porte de todo tipo de armas de fuego y blancas.
5- Debe mantenerse ocupado en una actividad estudio o trabajo.
El Tribunal consideró que la Medida REGLAS DE CONDUCTA SE DEBÍA CUMPLIR SIMULTANEAMENTE LOS CUATRO (04) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, se determinó que hasta ese día le faltaba por cumplir en total SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y SIMULTANEAMENTE CUATRO (04) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.
En fecha 06 de Octubre del 2010, se revisó y mantuvieron las medidas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que para esa fecha el sancionado había dado cumplimiento a la Medida Reglas de Conducta por espacio de TRES (03) MESES que fueron contados desde la fecha de la imposición (09-06-2010) y le faltaba por cumplir CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y SIMULTANEAMENTE CUATRO (04) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.
En Revisión de Medida de fecha 23 de Febrero del 2011, se revisó y Cesó por total cumplimiento la Medida LIBERTAD ASISTIDA conforme al artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y en relación a la Medida Servicios a la Comunidad, se exhortó al sancionado a darle cumplimiento.
En fecha 22 de Julio del 2011, la ciudadana COROMOTO DE LA CIERTA en su condición de madre del sancionado informa al tribunal que desde el 06 de Abril del 2011 su hijo se encuentra en el Internado Judicial del Estado Monagas, a la orden del Tribunal cuarto de control causa N° NP01-P-2011-2884.
En fecha 11 de Agosto del 2011, se recibe oficio emanado del Departamento de Servicio Social, del cual se desprende que el sancionado cumplió totalmente la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD en la Comandancia General del Cuerpo de Bomberos, culminó los cuatro meses término el 05 de Abril del 2001. Y fue privado de su libertad desde el 09 de Abril del 2011. Y Anexan oficio expedido por la Comandancia del Cuerpo de Bomberos por la Directora Egle Garces (folio 65, tercera pieza)
Por lo que IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en forma total por lo que lo prudente es decretar la Cesación de dicha medida y en consecuencia la Libertad plena del sancionado en lo que respecta a esta causa que se le seguía como adolescente por este Tribunal.
DISPOTIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CESA POR TOTAL CUMPLIMIENTO LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en consecuencia se decreta la Libertad plena del sancionado en lo que respecta a esta causa que se le seguía como adolescente por este Tribunal. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución



ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

EL SECRETARIO

ABG. ROSALBA VALDIVIA