REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 17 de Agosto de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000049
ASUNTO : NP01-D-2008-000049


JUEZA: DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA.
DELITO: ROBO IMPROPIO
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: ABG FELIPE SANCHEZ.
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA



Se habilita el Despacho debido a resolución N° 2011-43 de fecha 03/08/2011 que ordenó Receso Judicial desde el 15 de agosto al 15 de septiembre 2011, a los fines de revisar la medida al sancionado de autos, de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de MARBELYS DEL CARMEN CACERES, haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha 22 de Septiembre del año 2010, fue sancionado el condenado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARBELLYS DEL CARMEN CACERES, establecida en el articulo 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Nina y del adolescente, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente.
En fecha 05 de Octubre del 2010 este Tribunal dicta Auto de Ejecución y Cómputo de la Medida y es impuesto en fecha 08 de Octubre del 2010, para el seguimiento y supervisión de la medida se designó al Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal. En fecha 16 de Febrero del 2011 este Tribunal es informado por la Licenciada MARITZABEL CANDURIN que el sancionado no ha dado cumplimiento a la sanción, motivo por el cual fue declarado en Rebeldía en fecha 17 de Febrero del 2011 y ordenada su captura por este Tribunal. Fue capturado y previa audiencia en fecha 22 de Marzo del 2011 se ordena al sancionado INICIAR el cumplimiento de la Medida Libertad Asistida.

Por cuanto se observa que no cursa en autos Informe de Evolución Conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien preside este Tribunal realizó visita al Departamento de Servicio Social, siendo atendida por la Licenciada ERIKA LARA quien informó que el joven en referencia se presenta a sus entrevistas de manera puntual desde el 22 de Marzo del 2011, siendo su Evolución FAVORABLE.

En Este tribunal vista la información aportada por el Departamento de Servicio Social, considera prudente revisar y mantener la medida Libertad asistida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se determina que ha cumplido con la sanción por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS y le falta por cumplir SIETE(07) MESES Y CINCO (05) DIAS.-


DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se determina que ha cumplido con la sanción por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS y le falta por cumplir SIETE(07) MESES Y CINCO (05) DIAS.- De conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se fija la Próxima REVISIÓN, EL DÍA 25 DE ENERO DEL 2012.- Impóngase al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Privado. Oficiar y remitir copia Certificada a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase
La Jueza de Ejecución,


ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria

ABG. ROSALBA VALDIVIA