REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 17 de Agosto de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000180
ASUNTO : NP01-D-2009-000180



JUEZA: DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. ROSALVA VALDIVIA
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: ABG MIGDALYS BRITO.
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA



Se habilita el Despacho debido a resolución N° 2011-43 de fecha 03/08/2011 que ordenó Receso Judicial desde el 15 de agosto al 15 de septiembre 2011, a los fines de revisar la medida al sancionado de autos, de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por un lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO CON FINES DE DISTRIBUCIÓN DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, penúltimo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha 16 de Marzo del año 2011, fue sancionada la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO CON FINES DE DISTRIBUCIÓN DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 13 de Abril del 2011 este Tribunal dicta Auto de Ejecución de la Medida y es impuesta la sancionada de su obligación de dar cumplimiento a la sanción en fecha 05 de Mayo del 2011, para el seguimiento y supervisión de la medida se designó al Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal.

Por cuanto se observa que no cursa en autos Informe de Evolución Conductual de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, quien preside este Tribunal realizó visita al Departamento de Servicio Social, siendo atendida por la Licenciada ERIKA LARA quien informó que el joven en referencia se presenta a sus entrevistas de manera puntual desde el 13 de ABRIL del 2011, siendo su Evolución FAVORABLE.

En Este tribunal vista la información aportada por el Departamento de Servicio Social, observa que este Tribunal dicta la Ejecución de la sanción el 13 de Abril del 2011 y en esa misma fecha la sancionada inicia el cumplimiento de la medida a pesar de que fue impuesta formalmente por este Tribunal el 05 de Mayo del 2011, considera este Tribunal justo iniciar el computo del lapso cumplido desde la fecha del auto de Ejecución de la sanción es decir desde el 13 de Abril del 2011. Considera este Tribunal prudente revisar y mantener la medida Libertad asistida a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA y se determina que ha cumplido con la sanción por el lapso de CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS y le falta por cumplir SIETE(07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.-


DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA y se determina que ha cumplido con la sanción por el lapso de CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS y le falta por cumplir SIETE(07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.- De conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se fija la Próxima REVISIÓN, EL DÍA 27 DE ENERO DEL 2012.- Impóngase a la sancionada. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Privado. Oficiar y remitir copia Certificada a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase
La Jueza de Ejecución,


ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria

ABG. ROSALBA VALDIVIA