REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 17 de Agosto de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000390
ASUNTO : NP01-D-2009-000390
JUEZA: DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. ROSALBA VALDIVIA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: ABG. WILLIAMS GIL
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA

Se habilita el Despacho debido a resolución N° 2011-43 de fecha 03/08/2011 que ordenó Receso Judicial desde el 15 de agosto al 15 de septiembre 2011, a los fines de revisar la medida al sancionado de autos, de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Porte Ilicito de arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha 01 de Marzo de 2011, el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 22 de Marzo del 2011, este Tribunal de Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes dicta auto de Ejecución de la sanción y es impuesto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA en fecha 23 de Marzo del 2011.
P Por cuanto se observa que no cursa en autos Informe de Evolución Conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien preside este Tribunal realizó visita al Departamento de Servicio Social, siendo atendida por la Licenciada ERUIKA LARA quien informó que el joven en referencia se presenta a sus entrevistas de manera puntual desde el 23 de Marzo del 2011.
En Este tribunal vista la información aportada por el Departamento de Servicio Social, considera prudente revisar y mantener la medida Libertad asistida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se determina que ha cumplido con la sanción por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS y le falta por cumplir DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS.-
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DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se determina que ha cumplido con la sanción por el lapso CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS y le falta por cumplir DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS. De conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se fija la Próxima REVISIÓN, EL DÍA 25 DE ENERO DEL 2011.- De conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se fija la Próxima REVISIÓN, EL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL 2011.- Impóngase al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Privado. Oficiar y remitir copia Certificada a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase
La Jueza de Ejecución,


ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria
ABG. ROSALBA VALDIVIA