REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 17 de Agosto de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000112
ASUNTO : NP01-D-2011-000112
JUEZA: DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. ROSALBA VALDIVIA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: ABG. ALFREDO BUSTAMANTE.
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA

Se habilita el Despacho debido a resolución N° 2011-43 de fecha 03/08/2011 que ordenó Receso Judicial desde el 15 de agosto al 15 de septiembre 2011, a los fines de revisar la medida al sancionado de autos, de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha 28 de Junio del 2007 fue sancionado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por un lapso de UN (01) año, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente HELEN DATICA.
En fecha 10 de Noviembre del 2008 el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto Estado Lara dicta auto de Ejecución y cómputo de la sanción y es impuesto en fecha 11 de Noviembre del 2010.

En fecha 18 de Marzo del 2011 se recibe por ante este Tribunal el presente asunto, en fecha 31 de Marzo del 2011 el sancionado se compromete por ante este Tribunal a dar cumplimiento a la Medida Libertad Asistida. En fecha 15 de junio del 2011 el sancionado nombra su defensor de confianza.

En fecha 27 de Julio del 2011 se recibe proveniente del Departamento de Servicio Social de este Tribunal, Oficio DSS-0163-2011 el cual contiene información sobre el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del mismo se desprende que el joven sancionado Cumple con su medida Libertad Asistida desde el 31/03/2011 y acude a sus entrevistas puntualmente.

En Este tribunal visto el contenido del oficio remitido por el Departamento de Servicio Social, considera prudente revisar y mantener la medida Libertad asistida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se determina que ha cumplido con la sanción por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS y le falta por cumplir SIETE(07) MESES Y TRECE (13) DIAS.-
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DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se determina que ha cumplido con la sanción por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS y le falta por cumplir SIETE(07) MESES Y TRECE (13) DIAS.- De conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se fija la Próxima REVISIÓN, EL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL 2011.- Impóngase al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Privado. Oficiar y remitir copia Certificada a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase

La Jueza de Ejecución,


ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria,


ABG. ROSALBA VALDIVIA