REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 19 de Agosto de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000177
ASUNTO : NP01-D-2009-000177
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIO: ABG. MAIGUALIDA INAGA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA.
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA ABG MIGDALYS BRITO
FISCAL DECIMA (AUX) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
RESOLUCIÓN: REVISION Y SUSTITUCIÓN DE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA


Se habilita el despacho debido a Receso Judicial del 15 de Agosto al 15 de Septiembre del 2011, decretado por el Tribunal Supremo de Justicia el 03 de Agosto del 2011. Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha de hoy, en virtud de haberse celebrado Audiencia especial, en el presente asunto instruido en contra del sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de revisar la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que cumple el Sancionado quien fue condenado a PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de PRIVACION DE LIBERTAD, que por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS VASQUEZ COVA, haciéndolo en los siguientes términos:.
En fecha 11 de Marzo del año 2010, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, publicó sentencia donde condenó a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la Medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES.

En fecha 12 de Abril de 2010, se realizó auto de ejecución de la Medida determinándose que para esa fecha el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido privado de Libertad, hasta esa fecha un lapso de de Cuatro (04) meses y Dos (02) días, faltándoles por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) Días.

En fecha 07 de Junio del 2010, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA fue declarado en Rebeldía pues se fugó de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, y es capturado en fecha 26 de Julio del 2010, donde se comprometió a cumplir con la sanción, y a no evadirse.
Hasta el 12-04-2010, Llevaba Privado 4 meses y 02 días.
Desde el 12-04-2010 hasta 07 Junio (fuga), -son 1 mes y 26 días.
Desde 26-07-2010 hasta el día 18-10-2010, son 2 meses y 22 Días.

En fecha 18/10/2010, Se Revisa y mantiene la medida Privativa de Libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, hasta ese día, había permanecido Privado de Libertad por espacio de OCHO (08) MESES y VEINTE (20) Días, y le faltaba por cumplir NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.

En 24/10/2010, el joven IDENTIDAD OMITIDA, es declarado en Rebeldía, y es capturado en fecha 06 de Diciembre del 2010. Por lo que estuvo privado de libertad por SEIS (06) días. Luego el 08 de Diciembre del 2010, se fuga nuevamente y se entrega por ante este tribunal en fecha 19 de Enero del 2011. En esta oportunidad esta oportunidad estuvo privado de Libertad durante Veintiocho (28) días.
En fecha 16/02/2011, se revisó la medida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y se determinó que había permanecido Privado de Libertad por el lapso de NUEVE (09) Meses y VEINTICUATRO (24) Días. Y le faltaba por cumplir OCHO (08) MESES y SEIS (06) Días.
En fecha 07 de Abril del 2011, se Revisó y mantuvo La Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que cumple SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que hasta ese día había permanecido privado de Libertad por un lapso de ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, LE FALTABA POR CUMPLIR SEIS (6) MESES Y CATORCE (14) DIAS.-
En fecha 21 de Julio del 2011 previa audiencia se Revisó y mantuvo VACIÓN DE LIBERTAD QUE EXISTE EN CONTRA DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, para esa fecha había cumplido Privado de Libertad UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES.
Para el día de hoy 19 de Agosto del 2011, IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido Privado de Libertad UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad. Se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, según el último informe de Evolución del plan Individual que el sancionado ha logrado cierta evolución en ese lapso, privado de libertad, y siendo así, mal podría este Juzgador no sustituir la sanción, pues el joven ha demostrado avances en su personalidad, está motivado, y en sala manifestó haber comprendido que lo que hizo no estuvo bien, por lo que, si bien en esta materia excepcionalmente se aplica la sanción de Privación de Libertad, esta debe darse por el menor tiempo posible, en procura de evitar los impactos de la estigmatización y discriminación en la vida de los sancionados, debiendo ser preparados para la vida ciudadana, es decir, hacerlos cumplidores de deberes y titulares de derechos, durante la ejecución de la sanción se le brindó el apoyo y orientación necesaria a los fines de lograr un mayor bienestar y desarrollo, tanto para el sancionado como a su medio familiar, siendo que tiene una hijo de siete (07) meses . Corolario de lo anterior, considera este Tribunal que lo mas procedente es SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, por la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, a los fines de su adecuada integración a la sociedad como un futuro adulto sano y participativo. Este Tribunal considera que las REGLAS DE CONDUCTA, deben ceñirse a las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1.- Tiene la obligación de mantenerse ocupado en un trabajo que le permita satisfacer sus necesidades y ayudar a su hijo. 2.- Tiene prohibido verse involucrado en conflictos penales. 3.- Tiene prohibido el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas así como Bebidas Alcohólicas. 4.- Debe presentarse ante el Departamento de Servicio Social, a los fines de que realice el seguimiento de las reglas de conducta.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que el Sancionado ha comprendido la ilicitud de su conducta, ha mantenido buen comportamiento dentro de la institución, se adaptó a las normas de convivencia. Por otro lado, cuenta con el Apoyo de su grupo familiar, quienes en todo momento le visitaron y apoyaron en su estadía en el centro y siendo que hasta la presente fecha ha cumplido Privado de Libertad UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS PRIVADO DE LIBERTAD, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Se ordena su egreso desde la Sala de este Tribunal se sustituyen por DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE REGLAS DE CONDUCTA, que son las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1.- Tiene la obligación de mantenerse ocupado en un trabajo que le permita satisfacer sus necesidades y ayudar a su hijo. 2.- Tiene prohibido verse involucrado en conflictos penales. 3.- Tiene prohibido el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas así como Bebidas Alcohólicas. 4.- Debe presentarse ante el Departamento de Servicio Social, a los fines de que realice el seguimiento de las reglas de conducta. SEGUNDO: Se Ordena el Egreso del sancionado IDENTIDAD OMITIDA Hernández y se ordena su inicio el día de hoy de la Medida Reglas de Conducta por lo que se ordena sea conducido al Departamento de Servicio Social donde dará cumplimiento a la Medida. La medida Reglas de Conducta la cumplirá bajo la supervisión del Servicio Social de este Tribunal. La presente medida es revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Ofíciese al Internado Judicial del Estado Monagas y envíese Copia Certificada al Servicio social de este tribunal. La próxima Revisión de la Medida para el día 21 de Octubre de 2011. Quedaron notificadas las partes en sala.
La Jueza de Ejecución,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria,

ABG. MAIGUALIDA INAGA.-