REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 19 de Agosto de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000463
ASUNTO : NP01-D-2010-000463
JUEZ DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. ROSALBA VALDIVIA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MIGUEL BETANCOURT
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO
RESOLUCION: CESACIÓN DE MEDIDA.


Se habilita el despacho debido a Resolución 2011-43 de fecha 03/08/2011, emanada del Tribunal Supremo de Justicia que ordena Receso Judicial del 15 de Agosto al 15 de Septiembre del 2011 a los fines de CESAR la Medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por la comisión del delito de Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad y Resistencia a la Autoridad, este Tribunal pasa a REVISAR LA MEDIDA conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Esta causa seguida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, registra el siguiente Historial en cuanto al cumplimiento de la sanción:
En fecha 13 de Agosto del 2010 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA es impuesto por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes Extensión Puerto Ordaz Estado Bolívar de su obligación de dar cumplimientito a la Medida y se le imponen una serie de obligaciones y prohibiciones que serían sus Reglas de conducta. De la revisión de las actas se observa que el sancionado inició el cumplimiento de la medida.

En fecha 13 Octubre del 2010, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes Extensión Puerto Ordaz Estado Bolívar Declinó la competencia de la causa a este Tribunal, donde es recibida en fecha 26 de Octubre del 2010.

En fecha 08 de Noviembre del 2010, se levanta acta por ante este tribunal donde se deja constancia que se impuso al sancionado de su obligación de cumplir la medida por ante este Tribunal, se le designó Defensor Público y se le ajustaron las Reglas de Conducta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que queda sujeto a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de 09 NUEVES MESES Y 10 DIAS, con las siguientes condiciones: 1.- Debe de estudiar y/o prestar un servicio Laboral y prestar constancia de ello. 2.- Presentarse cada 30 días por ante el Servicio Social de este Circuito Judicial, 3.- Prohibido salir después de las 9:30 de la noche, salvo en compañía de su representante legal. Y
4.- Prohibido andar con persona de mala conducta.

En fecha 16 de Marzo del 2011, se REVISO Y MANTUVO LA MEDIDA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se determinó que hasta ese día había cumplido con su Medida REGLAS DE CONDUCTA por espacio de CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DÍAS le faltaba por cumplir la medida por el Lapso de CINCO (05) MESES y TRES (03) Días.
Por cuanto no se ha recibido evaluación conductual del sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, emanado del Departamento de Servicio Social de esta sección de Adolescente, quien preside este Tribunal realizó visita a ese departamento el día de hoy, y se entrevistó con la Licenciada ERIKA LARA quien, buscó y mostró las carpetas de control de sanciones correspondientes al sancionado y expuso: “Este joven ha cumplido hasta el día de hoy completamente con su sanción, acude de manera puntual a las entrevistas, y durante el desarrollo de las mismas se le siguen impartiendo orientaciones en cada una de las áreas objeto de estudio, adquiriendo progresividad en las mismas. Cuenta con el apoyo familiar. Reinició sus estudios, tenía tres materias sin aprobar se esforzó y las aprobó y fue promovido al quinto año. Su evaluación Conductual es FAVORABLE. No volvió a delinquir, cumplió las obligaciones y prohibiciones realizadas por el Tribunal.”

Este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “e” y 645 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida por cumplimiento total de la sanción, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, se hace constar que el joven Culminó íntegramente el cumplimiento de su sanción, asimismo no tuvo limitación legal por causa de esta sanción. Determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA
En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA que venía cumpliendo el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido la totalidad del tiempo de la sanción bajo la Medida Reglas de Conducta por un año y además haber cumplido los objetivos de la sanción. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción, ni sanción por parte de este Tribunal. SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.


LA SECRETARIA.

ABG. ROSALBA VALDIVIA