REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2008-000009
ASUNTO : NV01-P-2008-000009

Corresponde a este Tribunal efectuar la revisión de medida prevista en el artículo 647 ordinal “e” del Código Orgánico Procesal Penal y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El joven IDENTIDAD OMITIDA, en razón de haber sido condenado en fecha 01 de Octubre del 2008 a cumplir la medida de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses por la comisión del delito Robo en la Modalidad de Arrebatón y Porte Ilícito de Arma de fuego. En fecha 18 de Diciembre del 2008 este Tribunal sustituyó la Medida Libertad Asistida por la Medida REGLAS DE CONDUCTA debido a que el sancionado se le había dictado la Medida de Arresto Domiciliario por la presunta comisión del delito Homicidio Calificado.

En fecha 03 de Noviembre del 2009, es condenado el sancionado IDENTIDAD OMITIDA a cumplir La Medida Privativa de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES por la comisión del delito Homicidio Calificado en perjuicio de ANDY JOSE BLANCO. En fecha 30 de Noviembre del 2009, se realiza la Ejecución y computo de esa Medida, en aplicación del artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se le consideró y sumó lo que el sancionado había cumplido como Arresto Domiciliario como Privativa de Libertad. Determinándose que hasta el día 30-11-2009, había Cumplido con la Medida Privativa de Libertad por espacio de Un (01) Año Un (01) Mes y Dieciséis (16) días.

SEGUNDO: En fecha 15 de Noviembre del 2009 este Tribunal sustituyó la Medida Libertad Asistida por REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

TERCERO: En fecha 24 de Febrero del 2010, se ordena que materialice el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad y se destinó como lugar de permanencia la Policía del Estado. Por lo que sucesivamente al cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad continuaría con el cumplimiento de la Medida Reglas de Conducta por Un (01) mes y Veintiún (21) días.

CUARTO: En fecha 4 de Marzo del 2011, se determino que el joven: IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido Privado de Libertad UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS PRIVADO DE LIBERTAD, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DIÁS y sucesivamente UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DÍAS DE REGLAS DE CONDUCTA, y se sustituyó la medida de la siguiente manera: UN (01) AÑO, TRES (03) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS de LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.

QUINTO: Designándose como ente para la supervisión y vigilancia de las medidas al Departamento de Servicio Social de esta Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto no consta en actas informe conductual del joven, la juez que preside este Tribunal se constituyó en la sede del Servicio Social de este Circuito, y solicitó información sobre el cumplimiento de la medida del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, siendo atendida por la Licenciada ERIKA LARA quien informó que la ultima presentación del joven fue en fecha 16 de Marzo de 2011, sin presentar justificación alguna lo cual le resulta extraño ya que el mismo se había sometido favorablemente a sus orientaciones. Por tanto es imposible evaluar su conducta

Es por lo que este Tribunal considera prudente Revisar y Mantener la Medida Libertad Asistida debido a que interrumpió su cumplimiento y se desconoce el motivo, siendo necesario que el joven retome el cumplimiento de la Medida Libertad Asistida hasta lograr su total cumplimiento, manteniendo su Vigencia el computo realizado el 04 de Marzo del 2011, en la cual se sustituye la medida de la manera siguiente: UN (01) AÑO, TRES (03) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS de LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD; siendo que si el mismo no da continuidad al cumplimiento de la Medida impuesta, puede ser declarado en rebeldía. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA CONTINUIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Nina y del Adolescente, por parte del sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de Identidad 24.865.054 y se le exhorta a que debe reiniciar el cumplimiento de la medida de la decisión publicada en fecha 04 de Marzo de 2011 y consistente en el cumplimiento de: UN (01) AÑO, TRES (03) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS de LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD; so pena de ser declarado en Rebeldía. Impóngase del presente auto al ciudadano SANCIONADO. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Oficiar y remitir copia de la presente decisión a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Diaricese, regístrese y publíquese.
La Jueza de Ejecución

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO La Secretaria

ABG. JOISA TOVAR





El Juez


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

El Secretario