REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 23 de Agosto de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000540
ASUNTO : NP01-D-2010-000540
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: Abg. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR: Abg. JOSE GREGORIO SUAREZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA


Se habilita el despacho, debido a Resolución N° 2011-0043 de fecha 03/08/11, proveniente del Tribunal Supremo de Justicia que ordenó el Receso Judicial. De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVACION DE LIBERTAD, que recayó sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionados a cumplir la sanción de : UN (01) AÑO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haberse demostrado en el debate Oral y Privado, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 el artículo del Código Penal en perjuicio de la ciudadana YENNY PRECILLA REYES.

Estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

En fecha 01 de Febrero del 2011, se le ejecutó la sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y es impuesto en esa misma en fecha 03 de Febrero del 2011. Para el momento de la realización del auto de Ejecución y Cómputo de la medida el adolescente tenía Privada de Libertad UN (01) MES Y D0CE (12) DIAS. Para esa fecha le faltaba por cumplir de la medida Privativa de Libertad DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA.
Se le destinó como lugar para el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad la entidad socioeducativa Dr. JESUS MARIA RENGEL, con sede en Maturín y se ordenó realizar PLAN INDIVIDUAL al equipo técnico de dicha entidad.
En fecha 06 de Marzo del 2011, se recibe Plan Individual del adolescente sancionado, Y en fecha 14 de junio del 2011 se Recibe EVOLUCIÓN DEL PLAN INDIVIDUIAL, de los cuales es preciso destacar AREA FAMILIAR: “El joven IDENTIDAD OMITIDA proviene de un hogar disfuncional, a la edad de dos años fue abandonado por su progenitora, quedando desde entonces bajo la Guarda y Custodia de su Tía Paterna quien se ha encargado de brindarle protección y de velar por la crianza y educación del mismo hasta la presente fecha. Rompiéndose la relación madre-hijo, dado ha que no ha tenido información acerca de su domicilio, sin embargo este expresa con mucha emotividad su deseo de conocerla y a su vez poder saber cuantos hermanos biológicos tiene. Las relaciones interpersonales entre los miembros del grupo familiar y el joven son buenas, y todos están al pendiente de él.” AREA EDUCATUVA: “…inició sus estudios de secundaria durante el semestre Marzo Julio 2011, cursando primer año de bachillerato, su adaptación fue satisfactoria, cumpliendo con las actividades asignadas en cada materia cursada, fue promovido al segundo año de Bachillerato.” AREA DE CAPACITACIÓN LABORAL: “Durante su permanencia en el P.S.E Dr. Jesús María Rengel, se le ha brindado la oportunidad de iniciar de una manera dinámica, con la finalidad de desarrollar nuevas herramientas, destrezas, habilidades y actitudes significativas en él, ha participado y aprobado satisfactoriamente el curso elaboración de porrones con material reciclable , y tejido y pedrería de sandalias, con el propósito de lograr su concientización para el trabajo….”. CONDUCTA INSTITUCIONAL: “El joven IDENTIDAD OMITIDA, desde su ingreso a la institución ha mantenido un comportamiento FAVORABLE, acata las normas establecidas en el Reglamento Interno de la Institución. Recibe atención y se le garantizan todos sus derechos establecidos en la LOPNNA. NO HA PARTICIPADO EN FUGAS NI MOTINES. TTAMPOCO SE LE HA DETECTADO TENENCIA DE OBJETOS INDEVIDOS. HA MANTENIDO RESPETO HACIA LAS FIGURAS DEORIDAD y mantiene buenas relaciones interpersonales con el resto de la población atendida, ha participado activamente en todas las áreas del plan Individual. Y se ha podido observar en él una conducta pacifica y de tolerancia durante su estadía en el centro. EN LINEAS GENERALES HA EVOLUCIONADO FAVORABLEMENTE.
La Medida privativa de Libertad ha surtido efecto en el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha tenido progresividad, hay la disposición de un verdadero cambio en el sancionado, el plan individual diseñado para el adolescente ha dado resultado las metas han resultado adecuadas a la vida del adolescente, no se trata solamente del tiempo de institucionalización sino de que se cumplan los objetivos de la ejecución de la sanción. Considerando prudente en el presente caso la continuación de la medida de Privación de Libertad, por lo que se Revisa y Mantiene la Medida Privativa de Libertad. Y así se declara.

De la revisión del presente asunto se puede determinar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA hasta el día de hoy ha cumplido un total de OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÏAS, bajo la Medida Privativa de Libertad. Faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido la sanción por espacio de OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÏAS, bajo la Medida Privativa de Libertad. Faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA. Todo de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda su traslado hasta este Tribunal a fin de imponerla. Notifíquese al Fiscal y Defensor. Envíese copia de la presente decisión a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.

LA SECRETARIA ABG. ROSALBA VALDIVIA