REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 24 de Agosto de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000225
ASUNTO : NP01-D-2010-000225
JUEZA: DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. FELIPE SANCHEZ
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA

Se habilita el despacho, conforme resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia que N° 2011-0043 de fecha 03/08/2011, que ordena el Receso Judicial desde el 15 de Agosto al 15 de Septiembre del 2011. Por cuanto del estudio de las actuaciones que conforman la presente causa seguida a la adolescente ciudadana IDENTIDAD OMITIDA,, por la Comisión del Delito ROBO AGRAVADO EN GRADO de FRUSTRACIÓN, LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 413 todos del Código Penal Vigente, en contra de la victima, ciudadano JOSE GREGORIO GARBAL JIMENEZ. Quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS BAJO LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO; de conformidad con lo establecido en los artículos 625 y 626, de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Este Tribunal pasa a decidir de la siguiente forma:
En fecha 13 de Agosto de 2010, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado a cumplir las medidas de DOS (02) AÑOS BAJO LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 625 y 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto no se establece si las medidas las cumplirá de manera simultánea o sucesiva, este tribunal ordena que se cumplan de forma simultánea.
En fecha 22 de Septiembre del 2010, este Tribunal ordenó la Ejecución de la sanción.
En fecha 05 de Octubre del 2010 es declarado el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en REBELDIA y le es ordenada su captura.
Es capturado y en fecha 21 de Diciembre del 2010, se realiza audiencia donde el sancionado se compromete a dar cumplimiento a la sanción, el tribunal acordó su libertad, dejó sin efecto las ordenes de captura y ordenó que iniciara el cumplimiento de la sanción.
En fecha 07 de Abril del 2011 es capturado y por cuanto las órdenes de captura se habían dejado sin efecto este Tribunal ordenó en fecha 11 de Abril del 2011 la Libertad inmediata del sancionado IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 12 de Abril del 2011, este Tribunal este Tribunal fijó como lugar de cumplimiento de la medida servicios a la comunidad la Escuela Básica Juana la Avanzadora.
El día de hoy quien preside este Tribunal ABG. DILIA MENDOZA realizó visita al Departamento de Servicio Social de este Circuito y fue atendida por la Licenciada ERIKA LARA quien mostró las carpetas de control de entrevistas y manifestó: “IDENTIDAD OMITIDA, inició sus presentaciones y entrevistas el 21 de Diciembre del 2010 y se presentó hasta el 03 de Mayo del 2011.”
Vista la información suministrada este sancionado se presentó desde el 21 de Diciembre del 2010 al 03 de Mayo del 2011, concluye este Tribunal que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a su medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) Días y le falta por cumplir la medida Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS Y SIMULTÁNEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Este Tribunal considera PRUDENTE REVISAR Y MANTENER LAS MEDIDAS AL SANCIONADO, INSTANDOLE Y EXHORTANDOLE A DAR CUMPLIMIENTO A DICHAS MEDIDAS SO PENA DE SER DECLARADO EN REBELDÍA, otorgándole al sancionado una oportunidad para que cumpla con su sanción en Libertad.
DISPOSITIVA.
Es por lo que este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme al Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y del Adolescente Se REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, se determina que el mismo ha dado cumplimiento a la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) Días y le falta por cumplir la medida Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS Y SIMULTÁNEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. INSTANDO Y Exhortando al sancionado A DAR CUMPLIMIENTO A DICHAS MEDIDAS SO PENA DE SER DECLARADO EN REBELDÍA. Se fija como fecha para próxima Revisión el 01 de Diciembre del 2011. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,



ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria,



ABG. ROSALBA VALDIVIA