REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 24 de Agosto de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000498
ASUNTO : NP01-D-2010-000498
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: ALFREDO SEVILLA
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA
Previa habilitación del tiempo necesario conforme a Resolución N° 2011-0043 de fecha 03 de Agosto del 2011, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de proveer de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que cumplen los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, , los cuales fueron sancionados en fecha 31 de Enero del 2011, por el procedimiento de admisión de los hechos ante el Tribunal Primero de Control de esta Sección Adolescentes, por la comisión del delito de Posesión Ilicita de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, la sanción impuesta fue LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 21 de Febrero del 2011, es dictado por ante este Tribunal Auto de Ejecución y Computo de la Medida LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 14 de Marzo del 2011 son impuestos los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA de la Ejecución de la sanción y de su obligación de dar cumplimiento a la sanción. Por tanto es desde esta fecha de imposición de la medida que se iniciará el cómputo en el cumplimiento de la medida conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Especial.
En fecha 30 de Junio del 2011, se recibe oficio 0148-2011 proveniente del Departamento de Servicio Social de este Circuito, ente encargado del seguimiento de las Medidas No Privativas de Libertad de donde se desprende información relacionada con el sancionado YONNY GREGORIO MORENO, que dice que reanudo sus presentaciones a partir del Primero de junio del 2011, que ha tenido ausencias de febrero a mayo debido a que su progenitor estaba enfermo.
En Por cuanto no cursa en la causa informe de evolución conductual, del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien preside este Tribunal ABG DILIA MENDOZA, realizó visita al Departamento de Servicio Social de este Circuito, ente encargado del seguimiento de las Medidas No Privativas de Libertad y me entrevisté con la Licenciada ERIKA LARA quien me informó “NO SE PRESENTA desde el 16 de Marzo del 2011”. Y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se presenta puntualmente, su evolución es Favorable, y mostró las carpetas de control de entrevistas y el Tribunal pudo observar que la información dada en el oficio 0148-2011, no es correcta en el sentido que no era la información de IDENTIDAD OMITIDA sino de ANDERSON SANCHEZ.

Por lo que considera este Tribunal prudente REVISAR Y MANTENER la Medida Libertad Asistida que cumplen los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, se determina que IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la medida por espacio de CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DÍAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO y VEINTIDOS (22) DÍAS. En Cuanto a IDENTIDAD OMITIDA, solo ha cumplido con la medida LIBERTAD ASISTIDA por espacio de UN (01) MES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES, se le Exhorta al sancionado que debe dar estricto cumplimiento a la Medida Libertad Asistida, so pena de su Revocatoria por incumplimiento injustificado.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, se determina que IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la medida por espacio de CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DÍAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO y VEINTIDOS (22) DÍAS. En Cuanto a IDENTIDAD OMITIDA, solo ha cumplido con la medida LIBERTAD ASISTIDA por espacio de UN (01) MES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES, se le Exhorta al sancionado que debe dar estricto cumplimiento a la Medida Libertad Asistida, so pena de su Revocatoria por incumplimiento injustificado. Se fija como fecha de PROXIMA REVISIÓN 29 de NOVIEMBRE 2010. Impóngase del presente auto a los sancionados. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente remítasele copia. Cúmplase
LA JUEZA
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA
A BG. ROSALVA VALDIVIA.