REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de ejecución Sección Adolescente
Maturín, 29 de Agosto de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000228
ASUNTO : NP01-D-2010-000228
JUEZA: DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. ROSALBA VALDIVIA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: ABG WILLIAMS GIL.
RESOLUCION: CESACIÓN DE MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA

Se habilita el despacho conforme a resolución N° 2011-0043 de fecha 03 de Agosto del 2011, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de proveer sobre Revisión de Medida de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha 05 de Noviembre del 2010 fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control de la sección Adolescente el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por un lapso de NUEVE (09) MESES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño MICHELLANGELO BRITO DIAZ.-
En fecha 18 de Noviembre del 2010 se dicta auto de Ejecución y cómputo de la sanción y es impuesto en fecha 29 de Noviembre del 2010.
En fecha 27 de Mayo de 2011, Se revisa y mantiene la medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se determinó que había cumplido con la sanción por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS y le faltaba por cumplir TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS.-
se En fecha 03 DE AGOSTO DEL 2011, se Reviso y mantuvo la MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se determinó que había cumplido con la sanción por el lapso de 0CHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS y le faltaba por cumplir Veinticinco (25) DIAS.-.-
Po Por cuanto no consta en autos el Informe de Evaluación Conductual del sancionado, quien preside este Tribunal Abg. DILIA MENDOZA, realizó visita al Departamento de Servicio Social de este Tribunal, y fue atendida por la Licenciada ERIKA LARA quien buscó y mostró las carpetas de control de entrevistas y manifestó: “el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, dio total cumplimiento a la medida por lo que se sugiere el cese de la medida. Me fue entregada oficio DSS- 0181-2011 del día de hoy el cual es agregado a los autos.

Este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “e” y 645 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida por cumplimiento total de la sanción, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, se hace constar que el joven Culminó íntegramente el cumplimiento de su sanción, asimismo no tuvo limitación legal por causa de esta sanción. Determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA
En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA que venía cumpliendo el sancionado IDENTIDAD OMITIDA por haberse cumplido la totalidad del tiempo de la sanción y además haber cumplido los objetivos de la sanción. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción, ni sanción por parte de este Tribunal. SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Conforme a los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al Servicio Social. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.


LA SECRETARIA.

ABG. ABG. ROSALBA VALDIVIA