REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 29 de Agosto de 2011
201º y 152º




ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000236
ASUNTO : NP01-D-2010-000236
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. ROSALBA VALDIVIA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: ABG. MARIA TERESA GUEVARA.
DEFENSOR: ABG. MIGDALYS BRITO
DECISIÓN: CESACIÖN DE MEDIDAS POR PERTURBACIÓN MENTAL.


Se habilita el Despacho conforme a Resolución 2011-0043 de fecha o3 de Agosto del 2011, emanado del Tribunal Supremo de Justicia que ordena receso Judicial del 15 de Agosto al 15 de Septiembre 2011, dada la urgencia de la decisión se habilitó el despacho para decidir de la siguiente forma: Corresponde a este Tribunal realizar un pronunciamiento en el presente asunto seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir la sanción de Un (01) año de Semi Libertad y sucesivamente Un (01) año de Reglas de Conducta por la comisión del delito Robo Agravado en perjuicio de Norley Virginia Aguilar Carpio, en fecha 10 de Agosto del 2007 por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.

Esta causa es remitida a este Tribunal por Declinatoria de Competencia que realiza el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes N° 3 sala 102 del Área Metropolitana de Caracas. Y se recibe en fecha 1|4 de Junio del 2010 por ante este Tribunal. En fecha 25 de agosto del 2010 se realiza AUDIENCIA ESPECIAL, donde este Tribunal observó, que constante a los folios del 171 al 174, de la Primera Pieza cursa del resultado de los exámenes debidamente realizado por los especialistas forense en el área de psiquiatría y psicología por el psiquiatra Forense Dr. Osiel David Jiménez y el Psicólogo Clínico Forense Licenciado Carlos Ortiz, de donde se desprende: Área emocional-social: “… posee retraso mental leve por lo que dificulta su capacidad para anticipar o prever las consecuencia de los actos y por tanto su capacidad para discriminar entre el bien y el mal, se encuentra limitado, por lo que su actuar esta guiado en función de la gratificación de sus necesidades inmediatas sin planificarse metas a mediano plazo.” Área motora: “… presenta signos importantes de incoordinación viso motora que sugiere la presencia de daño orgánico cerebral lo que resulta condonó con su diagnostico mental, que el joven sancionado presenta un cuadro de retraso mental.” CONCLUSIÓN: “….El consultante presenta cuadro de retrazo mental leve. El Retraso mental es un estado mental incompleto o detenido, caracterizado especialmente por un deterioro de las capacidades , dice que se manifiesta durante la fase de desarrollo, también menciona que estas contribuyen al nivel global de inteligencia afectando su funciones cognitivas y funciones superiores, tales como la concentración el lenguaje, el conocimiento, la memoria, deteriorando así su nivel de funcionamiento diario y desmejorando su nivel de vida, refieren los especialistas que este retraso mental hace al individuo indusible e influenciable, siendo de fácil manejo y manipulación y no puede prever las consecuencias de sus actos.” En el seno de esa audiencia especial este Tribunal acordó: SUSPENDER EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SEMI LIBERTAD y REGLAS DE CONDUCTA, con la que fue sancionado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de Un (01) Año, de conformidad con lo establecido en el articulo 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente

Ahora bien trascurrido íntegramente el lapso de un año señalado en la audiencia de fecha 25/08/10, y vistos los informes psiquiátricos remitidos a este Tribunal por el Hospital Psiquiátrico Dr. Luís Daniel Beaperthuy de fecha 06 de Octubre del 2010 y recientemente el de fecha 18 de Mayo del 2011, se recibió proveniente del Hospital Psiquiátrico Dr. Luís Daniel Beaperthuy Informe psiquiátrico del cual se desprende que el joven IDENTIDAD OMITIDA, presenta “TRASTORNO MENTAL Y DE COMPORTAMIENTO POR CONSUMO DE MULTIPLES SUSTANCIAS.”
Se observa que los familiares del sancionado han cumplido con el compromiso de llevarlo al hospital psiquiátrico a recibir la ayuda necesaria.
Del contenido de último informe se puede apreciar que Persiste en el sancionado el cuadro de Perturbación Mental, al respecto el artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescentes establece:
Artículo 619. Perturbación mental.
“ Como consecuencia de la perturbación mental del imputado o imputada antes del hecho, procede el sobreseimiento y, de no haber sido advertida con anterioridad, la absolución.
Si la perturbación mental es sobrevenida se suspenderá el proceso y, si en un año no fuere posible su continuación, se dará por terminado. Si ya había recaído sanción se suspenderá su cumplimiento.
En todos los casos, el juez o jueza lo comunicará al Consejo de Protección para que acuerde la medida de protección que corresponda.”

Por lo que considera este Tribunal Prudente dar por terminado el proceso mediante la figura de la cesación de las medidas SEMI LIBERTAD y REGLAS DE CONDUCTA recaídas sobre el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 619 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

DISPOSITIVA:
es por ello que en base a todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Dar por Terminado el presente asunto mediante la figura de la cesación de las medidas SEMI LIBERTAD y REGLAS DE CONDUCTA recaídas sobre el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 619 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Notifíquese a las partes Se Ordena Oficiar al Hospital Psiquiátrico de esta ciudad de Maturín Dr. Juan Manuel Beaperthuy. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ,


ABG. DILIA MENDOZA BELLO



LA SECRETARIA


ABG. ROSALBA VALDIVIA