REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 29 de Agosto de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2009-000001
ASUNTO : NY01-P-2009-000001
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DECISIÓN: PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN.



Se habilita el Despacho, conforme a resolución 2011-0043 de fecha 03 de Agosto del 2011, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, que acuerda el receso judicial del 15 de agosto al 15 de septiembre del 2011, a los fines de realizar pronunciamiento en la presente causa seguida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA: quien fue sancionado en fecha 15 de Octubre del 2007 por el Tribunal Primero de juicio Sección Adolescentes por la comisión del delito de Robo impropio previsto en el articulo 456 del Código Penal, a cumplir la sanción de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES bajo la siguiente modalidad UN (01) AÑO de la Medida LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR TRES (03) MESES; es decir la sanción es por Un (01) Año y Tres (03).

En fecha 05 de Noviembre del 2007 este Tribunal de Ejecución dicta auto de ejecución de la sanción.
En fecha 13 de Marzo del 2008, este Tribunal Revisó y mantuvo las medidas Libertad Asistida y determinó que hasta esa fecha había dado cumplimiento a dicha medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DIECIO (08) DÍAS y LE FALTABA POR CUMPLIR SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS Y SUCESIVAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR TRES (03) MESES.
En fecha 14 de Julio del 2008 este Tribunal Revisó y mantuvo las medidas Libertad Asistida y determinó que hasta esa fecha el sancionado había dado cumplimiento a dicha medida por el lapso de SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS y LE FALTABA POR CUMPLIR DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS Y SUCESIVAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR TRES (03) MESES.
En 15 de Diciembre del 2008, este Tribunal REVISO Y CESÓ la medida Libertad Asistida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y sustituyó los tres (0’3) Meses de Servicios a la Comunidad por la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES. Entre estas reglas están: 1. Comparecer puntualmente ante el Departamento de Servicio Social, cada vez que sea requerido. 2. No ingerir bebidas alcohólicas. 3. Presentar constancia de Trabajo. 4. No volver a cometer. 5.- Prohibición de portar algún tipo de arma de fuego o arma blanca toda vez que las mismas pueden ser utilizadas para intimidar o causar algún daño. 6.- Prohibición expresa de frecuentar sitio y personas con conductas decorosas.

En fecha 13 de Enero del 2009 es declarado en Rebeldía el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y ordenada su captura. Captura que periódicamente ha sido ratificada.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende, que si el incumplimiento del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, data desde la fecha que es declarado en Rebeldía el 13 de Enero del 2009, trascurriendo tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Sanción.

El Artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, al referirse a la PRESCRIPCIÓN de la SANCIÓN, establece “Las Sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” (Negritas y subrayado de este Tribunal.)

En este caso la Prescripción de la Sanción comenzará a contarse desde que ese el 13 de ENERO del 2009, si la sanción completa era por Un (01) año y Tres (03) Meses, la prescripción de la misma es igual tiempo para cumplirlas mas la mitad del mismo, LO QUE SIGNIFICA QUE en este caso LA SANCIÓN PRESCRIBE trascurrido UN (01) AÑO DIEZ MESES Y QUINCE (15) Días, lo que significa que la sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA PRESCRIBIÓ en fecha 28 de Noviembre del 2011. Este Tribunal de inmediato verificado la Prescripción de la sanción decreta la CESACIÓN DE LA MEDIDA por Prescripción de la Sanción Penal.
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN QUE LE FUE IMPUESTA AL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA titular de la cedula de identidad: N° V-20.492.350, Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS. En virtud de haber prescrito la Sanción Penal, de Un (01) año y Tres (03) Meses bajo la siguiente modalidad Un (01) Año de Libertad Asistida y Tres (03) Meses Servicios a la Comunidad (sustituidos por Reglas de Conducta), todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 616 en concordancia con el 647 literal “h” todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA LIBRADAS EN SU OPORTUNIDAD. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.


LA SECRETARIA,
ABG. ROSALBA VALDIVIA