REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2006-000270
ASUNTO : NP01-P-2006-000270


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El joven sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado a cumplir la cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA.-

En fecha 17 de Septiembre de 2010, se publicó la sentencia en la cual se condenó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.

SEGUNDO: En fecha 30 de Septiembre del 2010 se realizó auto de Ejecución y Cómputo de la sanción, en fecha 20 de Octubre del 2010 es impuesto el sancionado de su obligación de dar cumplimiento a la medida.

TERCERO: En fecha 02 de Marzo de 2011 se reviso y se mantiene la Medida de Libertad Asistida impuesta, determinándose que hasta esa fecha el sancionado había cumplido con la Medida Libertad Asistida por espacio de CUATRO (04) MESES y NUEVE (09) DIAS y le faltaba por cumplir la medida por el Lapso de UN (01) AÑO UN (01) MES y VEINTIUN (21) DIAS.

CUARTO: A los fines de revisar y mantener la medida resulta necesario informe de EVOLUCION CONDUCTUAL, emanado del Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal y por cuanto no consta de autos el mismo, la juez que preside realizó visita al Departamento de Servicio Social con el objeto de sostener entrevista con la Licenciada ERIKA LARA y conocer el desarrollo evolutivo del joven; manifestando la referida licenciada; que el sancionado ha estado cumpliendo con la medida impuesta, presentándose de manera puntual ante dicho Servicio, acatando las orientaciones impartidas en cada una de las áreas objeto de estudio; muestra un comportamiento acorde con los principios básicos de educación y buenos modales, ha manifestado sus deseos de mejorar los aspectos negativos de su proceder y ha mostrado buena disposición para emprender el camino hacia la transformación. Cuenta con el apoyo de su grupo familiar, evidenciándose en consecuencia progresividad en su desarrollo integral, por lo que SU EVALUACIÓN ES FAVORABLE. Y siendo su última presentación el día 28 de Julio de 2011.

En base a lo antes expuesto, así como pronostico favorable emitido por el la encargada del Servicio Social adscrito a esta institución, se REVISA Y SE MANTIENE la medida impuesta, observándose que hasta la presente fecha el mismo ha cumplido NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS y le falta por cumplir OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Impóngase del presente auto al sancionado en fecha 01 de Septiembre de 2011. Fijándose como próxima fecha para la revisión de la Medida el 20 de Diciembre de 2011. Así se decide.-
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.226.476, determinándose que hasta la presente fecha el mismo ha cumplido NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS y le falta por cumplir OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Impóngase del presente auto al sancionado en fecha 01 de Septiembre de 2011. Fijándose como próxima fecha para la revisión de la Medida el 20 de Diciembre de 2011. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y a Defensa. Oficiar a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente remítasele copia. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
La Secretaria

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO