REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-004744
ASUNTO : NP01-P-2005-004744


JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. ROSALBA VALDIVIA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSORA: ABG. MIGUEL BETANCOURT.
MOTIVO: REVISION DE MEDIDAS.

Se habilita el Despacho conforme a Resolución N° 2011-0043 de fecha 03 de Agosto del 2011, emanada del Tribunal Supremo de Justicia que ordena receso Judicial del 15 de Agosto al 15 de Septiembre del 2011, dicha habilitación es a los fines de pronunciarse el Tribunal en relación a la Revisión de Medida y a todos los oficios y notificaciones respectivas. De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: NAILETH MORALES, y fue sancionado a cumplir de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 626, 624 y 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha Tres (03) de Marzo de 2011, el adolescente fue sancionado por el Tribunal Primero de Juicio de esta Sección Adolescentes, a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 626, 624 y 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño. Por la comisión del comisión del delito la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: NAILETH MORALES
En fecha 31 de Mayo del 2011, se dicta auto de Ejecución de la sanción y es formalmente impuesto el 27 de Junio del 2011.
. Visto que no cursa en actas Informe de evaluación conductual del sancionado este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el IDENTIDAD OMITIDA, quien preside este Tribunal realizó visita al Departamento de Servicio Social, se entrevistó con la Licenciada ERIKA LARA, quien buscó y mostró las carpetas de control de entrevistas en y manifestó el joven cumple puntualmente con sus entrevistas desde el 26 de abril del 2011, quien ha cumplido favorablemente, trabaja en el Supermercado Unicasa de caletero, tiene buena relaciones familiares, buena presencia, tranquilo, educado y con ganas de continuar superándose, es responsable, cumple con las recomendaciones dadas su evolución conductual es de Pronóstico Favorable”
Por lo que este Tribunal tendrá como fecha cierta del inicio en el cumplimiento de la medida el desde el 26 de abril del 2011, considera este Tribunal prudente REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, se determina que hasta el día de hoy el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con las Medidas Libertad asistida simultáneamente con Reglas de Conducta por el lapso de Cuatro (04) Meses y seis (06) Días y le falta por cumplir de la Medida Reglas de Conducta Un (01) Meses y Veinticuatro (24) Días y simultáneamente Libertad Asistida UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.

DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con las Medidas Libertad asistida simultáneamente con Reglas de Conducta por el lapso de Cuatro (04) Meses y seis (06) Días y le falta por cumplir de la Medida Reglas de Conducta Un (01) Meses y Veinticuatro (24) Días y simultáneamente Libertad Asistida UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Se fija la Próxima REVISIÓN para el día 04 de Noviembre del 2011. Impóngase al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar y remitir copia Certificada a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase
LA JUEZA,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSALBA VALDIVIA