REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 30 de Agosto de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2011-000010
ASUNTO : NV01-P-2011-000010
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. ROSALBA VALDIVIA
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA,
IDENTIDAD OMITIDA,
IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MIGUEL BETANCOURT (YORMARIS MEDINA)
DEFENSOR PRIVADO: ABG. DEUMIDIA VELASQUEZ (ORVIS RODRÍGUEZ y HENRY URBAEZ)
RESOLUCIÓN: DIVISIÓN DE CONTINENCIA
Se habilita el despacho, debido a resolución N° 2011-43, de fecha 03-08-2011 emanado del Tribunal Supremo de Justicia y resolución N° 2011-33, el cual decretó receso judicial desde 15 de Agosto hasta el 15 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive, a los fines de Dividir la continencia en el presente asunto seguido a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA; se les sigue una causa la cual es numerada NV01-P-2011-000010, en la que fueron sancionados por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes el 15 de Julio del 2011 a cumplir IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de DOS (02) AÑOS DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y en relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionada a cumplir UN (01) AÑO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, y 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUATORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del JAQUELINE COROMOTO MONTERO VASQUEZ y OSBEIRA MARGARITA ACOSTA SALAZAR. Sanción que fue ejecutada el 04 de Agosto del 2011.
Este Tribunal observa:
1- Que las sanciones deben cumplirse individualmente.
2- Que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, fueron sancionados con un tiempo en la medida privativa de Libertad diferente.
3- Que IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, son varones mientras que IDENTIDAD OMITIDA es hembra y están en Entidades socioeducativas distintas.

Quien aquí decide considera necesario plantear esas situaciones en razón de controlar el cumplimiento de las sanciones de una forma mas clara, ya que se requiere que cada adolescente de forma individual pueda estudiarse y analizar sus progresos y evolución en el seguimiento de la medida.

Es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la división de la continencia de la causa conforme a los preceptuado en el articulo 74 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, como excepción al Principio de Unidad del proceso contenido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como corolario se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa y la remisión de las mismas previa certificación ante la secretaria a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se le asigne nomenclatura a las causa que se seguirá al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, otra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y para IDENTIDAD OMITIDA se deje esta numeración (NV01-P-2011-000010)).

DISPOSITIVA:

Es por ello que este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: La división de la continencia de la causa conforme a lo preceptuado en el articulo 74 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal como excepción al Principio de Unidad del Proceso contenido en el articulo 73 de Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como corolario se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa y la remisión de las mismas previa certificación ante la secretaria, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal , a los fines de que se le asigne nomenclatura a cada uno distinta a la existente, a la causa correspondiente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y se deje esta numeración solo para la sancionada IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto y la nueva numeración asignada. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución,



ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria,



ABG. ROSALBA VALDIVIA