REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000327
ASUNTO : NP01-D-2009-000327
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: FELIPE SANCHEZ.
RESOLUCION: CESACIÓN DE MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 30 de Junio de 2010, fue condenado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, todo de conformidad con el artículo 426 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Ocultamiento de Cantidades Menores de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas con Fines de Distribución previsto en el Tercer aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.


En fecha 16 de Julio del 2010, se realiza el cómputo y ejecución de la sanción. En fecha 04 de Agosto del 2010 es impuesto el sancionado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 14 de Diciembre del 2010 se Revisa y mantiene la medida al sancionado y se determinó que había dado cumplimiento a la medida Libertad asistida por el lapso de CUATRO MESES Y DIEZ DÍAS Y LE FALTABA POR CUMPLIR SIETE MESES Y VEINTE DÍAS DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 17 de Marzo del 2011, se procedió a REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA al joven IDENTIDAD OMITIDA, se determinó que hasta esa fecha había cumplido la medida Libertad Asistida por el lapso de SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DÍAS y le faltaba por cumplir CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.
Por cuanto se observa que no cursa en autos EVOLUCIÓN CONDUCTUAL DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, la jueza ABG. DILIA MENDOZA BELLO realiza visita al Departamento del Servicio Social es atendida por la Licenciada ERIKA LARA, quien buscó las carpetas de control de presentaciones e informó “IDENTIDAD OMITIDA, continúa cumpliendo sus presentaciones y entrevistas por ante esa oficina, SU EVALUACIÓN CONDUCTUAL ES FAVORABLE”
Este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “e” y 645 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida por cumplimiento total de la sanción, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, se hace constar que el joven Culminó íntegramente el cumplimiento de su sanción, asimismo no tuvo limitación legal por causa de esta sanción. Determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA
En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA que venía cumpliendo el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido la totalidad del tiempo de la sanción y además haber cumplido los objetivos de la sanción, conforme a los artículos 647 literal “h” Y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción, ni sanción por parte de este Tribunal. SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al Servicio Social al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.


LA SECRETARIA.

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO