REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Doce (12) de Agosto de Dos Mil Once (2.011).

201° y 152°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio interviene:

DEMANDANTE: JOSE TOMAS BARRIOS MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.777.659 Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

MOTIVO: INHIBICION
Exp. 008842

PUNTO UNICO

Vista la diligencia suscrita por el Abogado JOSE TOMAS BARRIOS MEDINA en su condición de JUEZ DEL JUZGADO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO MONAGAS cursante al folio ciento cincuenta y seis (156) del presente expediente, por medio de la cual se inhibe de seguir conociendo el procedimiento de PARTICION DE HERENCIA, intentado por CARLOS EDUARDO PEREZ BISTOCHE, JENNY PEREZ BISTOCHE, NANCY MAGALI PEREZ BISTOCHE, LUIS PEREZ BISTOCHE y MARIA LUISA PEREZ DE CARTA contra WESTALIA GIMON DE PEREZ, LUIS FERNANDO PEREZ DE GIMON y LUIS MIGUEL PEREZ GIMON, en virtud de unirle lazos de amistad con la parte demandante, en razón de ello se inhibe por encontrarse incurso en el ordinal doce (12) del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera que dicha inhibición está ajustada a derecho por cuanto la referida situación prejuzga sobre el fondo del asunto antes de dictar sentencia, y compromete moralmente al funcionario, por tal motivo administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil declara CON LUGAR, en concordancia con el encabezamiento del artículo 88 y 84 ejusdem. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ ACCIDENTAL


ABG. SAID SARKIS FRANGIE
LA SECRETARIA,


Abg. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ


En esta misma fecha siendo (12-08-2011), siendo las 11:30 de la mañana se dicto y publico la anterior decisión. Conste:




LA SECRETARIA



SSF/MG
Exp. 008842