EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 01 de Agosto del año 2011
201º y 152º

Exp. 4565

En fecha 25 de Julio de 2011, se recibió oficio Nº 418-2011 contentivo de la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales intentada por el abogado EDUARDO JOSE OVIEDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.851 actuando como apoderado judicial del ciudadano RAMON RAFAEL PERALES SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº 1.305.517, en contra del MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, en virtud de la declinatoria de competencia que hiciera el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

En fecha 26 de Julio de 2011, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada.


DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó el querellante lo siguiente:

Que Ingreso a prestar sus servicios personales para la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 01 de Junio de 2005, desempeñándose siempre en la Dirección de Hacienda como Fiscal contratado, hasta el 30 de Mayo de 2006.

Señala que, fue cambiado a la nomina de obreros, aunque seguía desempeñándose como fiscal en la misma dirección, donde laboro desde su fecha de ingreso, y finalmente el 03 de Abril de 2008 mediante resolución se le designa como Fiscal en el departamento de Espectáculos Públicos de esa Dirección de Hacienda, hasta el 30 de Diciembre de 2008 que fue despedido sin justa causa, la cual le fue notificado el 20 de febrero de 2009.

Manifiesta que, el Municipio Maturín del estado Monagas cancelo sus pasivos laborales tanto cuando perteneció a la nomina de empleados como la de obreros, dejando de cancelarle el periodo que laboro como contratado, que es el comprendido entre el 01 de Junio de 2005 hasta el 30 de Mayo de 2006, con la excusa de que ese tipo de contratación no genera prestaciones sociales.

Expresa que, el Municipio Maturín del Estado Monagas le adeuda los siguientes montos:

a) Cuatro mil Cuatrocientos Noventa y Siete Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (4.497,78 Bs.) por antigüedad, correspondiente al año comprendido entre el 01/06/2005 hasta el 30/05/2006.
b) Mil Seiscientos Ciento Veinticuatro Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (1.124,44 Bs.) por vacaciones fraccionadas no percibidas, correspondientes al año comprendido desde el 01/06/2005 hasta el 30/05/2006.
c) Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (2.444,44 Bs.) por bonificación de fin de año.

Expresa que, el monto total a reclamar asciende a la cantidad de Ocho Mil Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (8.066,67 Bs.).

Fundamenta la presente acción en los artículos 3, 108, 225, 125 y 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 38, 174 y 345 del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 89, 92 y 93 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Finalmente señaló que la totalidad del monto a reclamar, es la totalidad de todos los conceptos que conforman las prestaciones sociales adeudadas por la Alcaldía del municipio Maturín del estado Monagas.

II
DE LA COMPETENCIA
En fecha 14 de Octubre de 2009, fue recibido en la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de Maturín U.R.D.D., la presente acción de cobro de diferencia de prestaciones sociales, distribuido el 14 de octubre de 2009 al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas; en fecha 07 de Junio de 2011, dicto sentencia declarándose incompetente para conocer de la presente Acción de Cobro de diferencia de prestaciones sociales, declinando la competencia para este Órgano Jurisdiccional.

En primer lugar, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento respecto de su competencia para conocer de la presente controversia, con base a los siguientes términos:

En la presente acción se pretende el cobro de diferencia de prestaciones sociales, por parte de un ex funcionario publico, debido a la relación laboral que mantuvo el querellante con el Municipio Maturín del estado Monagas, desde el 01 de junio de 2005 cuando ingreso de forma contratada, hasta el 30 de Diciembre de 2008 cuando fue despedido del cargo de Fiscal que le fuera otorgado mediante resolución de fecha 03 de Abril de 2008, según consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, evidenciándose claramente que el querellante egreso de la administración publica como funcionario, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia para conocer de la presente causa. y así se decide.

III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA INTERPUESTA

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable supletoriamente de conformidad con el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:

“…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...”


En tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que el querellante recibió por parte del Municipio Maturín del estado Monagas, el pago de sus pasivos laborales correspondientes a la nomina de obreros y la de empleados, pues bien, en fecha 02 de Marzo de 2009 presento ante la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, formal reclamo de sus pasivos laborales todo de forma consecutiva desde el año 2005 cuando ingreso como contratado hasta el año 2008 cuando egreso como funcionario, y en fecha 18 de Junio de 2009, la administración publica dio respuesta a lo solicitado, lo cual consta en actas. Así pues, este Órgano Jurisdiccional toma como fecha para efectos de caducidad, la del 18 de Junio de 2009, ya que fueron consignados en el expediente los recibos de pago de prestaciones sociales que le hiciera la administración publica, y siendo que, el querellante busca el pago de una diferencia de prestaciones sociales que se presume adeuda el Municipio Maturín por la relación funcionarial que tuviera éste con dicho Municipio.

Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 18 de Junio 2009, fecha en la que recibió respuesta por parte de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, hasta la fecha de interposición de la querella ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral del estado Monagas, es decir, hasta el 14 de Octubre de 2009, Transcurrió con creces el lapso de los 3 meses a que se refiere el artículo 94 de la Ley del estatuto de la Función Pública, antes trascrito, por lo que este Juzgado le resulta forzoso declarar inadmisible la presente Querella por haber operado la caducidad. Así se decide.

En consecuencia, se ordena notificar de la presente decisión a la parte querellante, ciudadano RAMON RAFAEL PERALES SOLORZANO.-


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial.

SEGUNDO: INADMISIBLE, la querella interpuesta por el ciudadano RAMON RAFAEL PERALES SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº 1.305.517, contra el MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, al (01) día del mes de Agosto del Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Laura Cristina Tineo Ramos

El Secretario,
José Francisco Jiménez
En esta misma fecha siendo las 11:45 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,
José Francisco Jiménez


LCTR/JFJ/rl.-
Exp No. 4565