REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL









JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN; PRIMERO (01) DE AGOSTO DEL AÑO 2.011
201° Y 152°

De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente este Tribunal observó:

Que en fecha veintidós (22) de Julio del presente año 2.011, el Abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO PEREZ RODRIGUEZ, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó escrito mediante el cual procedió a promover pruebas dentro de la presente litis, promoviendo en el numeral QUINTO del referido escrito el Juramento Decisorio con la Ciudadana NORA BAUTISTA GUEVARA DE PEREZ, observa este Tribunal que mediante auto fechado veinticinco (25) de Julio fue admitido el mismo en todas y cada una de sus partes, omitiéndose en dicho auto por error material involuntario la hora para la absolver la prueba de Juramento Decisorio promovida por el supra señalado ciudadano. A tal efecto, establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal” es por lo que esta Juzgadora en un todo de acuerdo con la norma mencionada, en aras de mantener el equilibrio procesal, la igualdad entre las partes, REPONE LA CAUSA al estado en que se encontraba el día 25 de Julio del presente año 2.011, en el entendido de la prueba de Juramento Decisorio, la cual será evacuada una (1) hora vencido el lapso para absolver las Posiciones Juradas. Líbrese Boleta. En lo que respecta al acto de Posiciones Juradas, se desprende del folio diecinueve (19) de la Primera Pieza del expediente bajo estudio, Poder Apud- Acta, mediante el cual en el renglón veinticuatro se le otorgó al Apoderado facultad para absolver las mismas, por lo cual se ordena librar nueva Boleta de Notificación a los Apoderados plenamente identificados en autos. Líbrese Boleta.-



ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES.
LA JUEZA TEMPORAL

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. RONILUZ MARIÑO
EXP Nº 32.558
Ely.-